1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORTEZ/ORMOSIL S.A.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla; 2°) Que la sentencia definitiva fue dictada y notificada el seis de abril de dos mil veintitrés, según constancia en el módulo de notificaciones de SitLa; 3°) Que, en ese sentido, al interponerse el arbitrio el día veintiuno de abril del año en curso, el plazo antes señalado se encontraba vencido, de forma tal que no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada a folio 21, con fecha veintiuno de abril del año en curso, en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1452-2023.

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada a folio 21, con fecha veintiuno de abril del año en curso, en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1452-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Sin perjuicio del error advertido en la resolución de fecha veinticuatro de abril del año en curso, en cuanto a la fecha de interposición del recurso materia de estos autos y para no dilatar la tramitación de estos antecedentes estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Có

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