SIN INFORMACION

PUMARINO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMIS

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado e interpone acción de protección en favor de Narda Marisa Pumarino Vargas, chilena, empleada, domiciliada en pasaje Gómez Carreño N°075, de la comuna de Punta Arenas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-K, representada por Claudio Reyes Barrientos, RUT 14.348.524-2, o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, ambas con domicilio para estos efectos en Armando Sanhueza N° 1054 (Interior), de la comuna de Punta Arenas y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, RUT 61.509.000-K, con domicilio para estos efectos en Avenida Bulnes 0136, Punta Arenas debido al rechazo del pago de licencias médicas. Relata que con fecha 03 de enero de 2022, encomendada por el Servicio de Salud de Magallanes, concurre a la Residencia de Vida familiar para adolescentes y allí fue atacada por cuatro adolescentes quienes además de vaciarle un termo con agua hirviendo sobre sus hombros y cuello, le propinaron golpes de puño, patadas y tirones de pelo. Al ser un accidente laboral, con fecha 05 de enero de 2022 ingresa a la Mutual de Seguridad, posterior a aquello el día 09 de febrero de 2022 asiste a la mutual por problemas para conciliar el sueño, ansiedad y angustia, donde le señalan que no tenían hora para psiquiatra sino hasta marzo de ese año, pero que era recomendable que comenzara el tratamiento, de manera que posteriormente se le reembolsaran los gastos. Agrega que el 14 de febrero de 2022 fue evaluada por funcionario médico de la mutual quien la diagnóstica con estrés post traumático. Indica que, desde ese entonces ha debido guardar reposo por recomendación del psiquiatra tratante, don Germán Rojas Plattner quien ha emitido las respectivas licencias médicas. Pero desde el 15 de junio de 2022 a la fecha, las licencias médicas han sido rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“COMPIN”). Refiere que con fecha 07 de febre

Fundamentos

motivos de forma la desestime, actúe de oficio y proceda como corresponde en derecho, de acuerdo con las facultades legales con las que cuenta SSI. Acompaña en su acción, RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-16600-2023 de la SUSESO que confirma rechazo de licencias médicas por parte de la comisión de medicina preventiva e invalidez, licencias médicas rechazadas, números 71850810-K, 72881403-9,73559149-5, 11699975-7 y 75711286-8, Certificado psiquiátrico emitido por el Dr. Germán Rojas Plattner con fechas 13 de julio de 2022, 01 de agosto de 2022, 18 de octubre de 2022, 12 de enero de 2023 y 23 de enero de 2023 y Resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que rechaza las licencias médicas indicadas. Informa Francisca Sanfuentes Parga, Secretaria Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Reconoce que se autorizaron 90 días del reposo indicado, a la recurrente en su oportunidad cubriendo así hasta el 16 de junio 2022. Posterior a ello, efectivamente a la trabajadora le fueron rechazadas las licencias que indican reposo médico hasta el 15 de enero 2023. Que la motivación de tal decisión está basada en que la información tenida a la vista en su momento, consistente en informes emitidos en consulta privada por el médico tratante en fechas 13 Julio, 1 de agosto, 18 de octubre del 2022 y 12 de enero 2023, son insuficientes, por cuanto no se logra obtener a través de ellos información que dé cuenta de la evolución clínica y nivel de funcionalidad de la trabajadora acorde al tiempo de reposo, derivación a psicoterapia, ajuste farmacológico dada la respuesta y evolución, ni plan de reintegro laboral. Agrega que las licencias debieron ser emitidas como tipo 5, (y no como tipo 1 por enfermedad o accidente común) es decir de origen laboral, asegurando así el acceso por parte de la afectada a las prestaciones que la Ley 16.744 otorga como derecho de los trabajadores y trabajadoras por parte de la Mutualidad correspondiente, asociado a un plan de reintegro con las recomendaciones que procedan para el empleador. Dicho esto, la COMPIN haciendo uso de sus facultades, se encuentra gestionando la fiscalización del caso ante la Instituciones pertinentes. Que en virtud de los antecedentes expuestos, entiende que su parte ha actuado con estricto apego a la normativa vigente, informando expresamente a la usuaria sobre las instancias procesales administrativas que pudiere agotar, y que la causal de rechazo de su licencia médica y posterior reposición interpuesta dice relación con la falta de antecedentes que respalden la justificación de la prolongación de su reposo las cuales deben ser debidamente informadas por médico especialista que se condiga con lo expuesto en la normativa vigente, esto es Decreto Supremo N°7/2013 "Reglamento sobre guías referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, por lo

Fallo

En mérito de lo expuesto en párrafos anteriores, y si por motivos de forma la desestime, actúe de oficio y proceda como corresponde en derecho, de acuerdo con las facultades legales con las que cuenta SSI. Acompaña en su acción, RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-16600-2023 de la SUSESO que confirma rechazo de licencias médicas por parte de la comisión de medicina preventiva e invalidez, licencias médicas rechazadas, números 71850810-K, 72881403-9,73559149-5, 11699975-7 y 75711286-8, Certificado psiquiátrico emitido por el Dr. Germán Rojas Plattner con fechas 13 de julio de 2022, 01 de agosto de 2022, 18 de octubre de 2022, 12 de enero de 2023 y 23 de enero de 2023 y Resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que rechaza las licencias médicas indicadas. Informa Francisca Sanfuentes Parga, Secretaria Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Reconoce que se autorizaron 90 días del reposo indicado, a la recurrente en su oportunidad cubriendo así hasta el 16 de junio 2022. Posterior a ello, efectivamente a la trabajadora le fueron rechazadas las licencias que indican reposo médico hasta el 15 de enero 2023. Que la motivación de tal decisión está basada en que la información tenida a la vista en su momento, consistente en informes emitidos en consulta privada por el médico tratante en fechas 13 Julio, 1 de agosto, 18 de octubre del 2022 y 12 de enero 2023, son insuficientes,

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Punta Arenas, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado e interpone acción de protección en favor de Narda Marisa Pumarino Vargas, chilena, empleada, domiciliada en pasaje Gómez Carreño N°075, de la comuna de Punta Arenas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-K, representada p

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