1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CONSTRUCTORA INGEVEC S.A CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, para resolver adecuadamente el incidente de objeción a la liquidación practicada en autos con fecha 11 de noviembre de 2022, cabe tener presente que la sentencia definitiva cuyo cumplimiento nos interesa, acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, ordenando al Fisco el pago de ciertos rubros, más los intereses y reajustes que correspondan, sin precisar su época de cálculo, lo que, en consecuencia, obliga a analizar la referida sentencia para los efectos de determinar desde cuándo se encuentra en mora el deudor, por cuanto es a partir de ello que se debe la indemnización de perjuicios, conforme lo dispone el artículo 1557 del Código Civil. 2.- Que, lo anterior conlleva examinar cada uno de los rubros que componen la deuda, para determinar si se tratan de una obligación cuya existencia se declara en la sentencia definitiva y que es exigible cuando el fallo queda firme y ejecutoriado o bien si corresponde a una obligación incumplida por el deudor, respecto de la cual la mora en el pago se produce desde que aquel fue judicialmente reconvenido por el acreedor, en los términos del artículo 1551 N° 3 del Código Civil. 3.- Que, al respecto, en cuanto al rubro obras adicionales y/o extraordinarias, cabe señalar que lo demandado fue el reembolso de los costos asumidos por la demandante durante la ejecución del contrato y tanto la sentencia de primer grado como la de segunda instancia, dispusieron que dichos montos deben ser compensados mediante el pago de una indemnización, la que en definitiva se fijó en la suma de $65.005.630 IVA incluido, conforme al detalle de obras señalado en el

Fundamentos

considerando décimo octavo del

Fallo

se declara en la sentencia definitiva y que es exigible cuando el fallo queda firme y ejecutoriado o bien si corresponde a una obligación incumplida por el deudor, respecto de la cual la mora en el pago se produce desde que aquel fue judicialmente reconvenido por el acreedor, en los términos del artículo 1551 N° 3 del Código Civil. 3.- Que, al respecto, en cuanto al rubro obras adicionales y/o extraordinarias, cabe señalar que lo demandado fue el reembolso de los costos asumidos por la demandante durante la ejecución del contrato y tanto la sentencia de primer grado como la de segunda instancia, dispusieron que dichos montos deben ser compensados mediante el pago de una indemnización, la que en definitiva se fijó en la suma de $65.005.630 IVA incluido, conforme al detalle de obras señalado en el considerando décimo octavo del fallo dictado por esta Corte en el ingreso Rol 229-2019 Civil. 4.- Que, de esta forma, resulta indudable que el monto antes referido corresponde a una obligación incumplida por el mandante de la obra, en el marco del contrato de obra pública que fue objeto de este juicio y que tiene el carácter de preexistente a la sentencia, la que, por ende, no hace otra cosa que declarar la responsabilidad del deudor, por lo que su pago debe efectuarse con reajustes e intereses corrientes desde que el demandado se constituyó en mora, la que a este respecto se produjo a partir de la notificación de la demanda, según lo dispone el artículo 1551 N° 3 del Código Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, para resolver adecuadamente el incidente de objeción a la liquidación practicada en autos con fecha 11 de noviembre de 2022, cabe tener presente que la sentencia definitiva cuyo cumplimiento nos interesa, acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, ordenando al F

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