2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

MEZA CON SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para efectos de resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, cabe recordar que conforme a los términos de la demanda, se ha demandado por indemnización de perjuicios por daño moral a tres personas jurídicas distintas, en relación a hechos, que aunque similares, han sido cometidos de manera particular por cada una de ellas, constituyéndose en la causa un litisconsorcio pasivo voluntario, por lo que las actuaciones procesales que se ejecuten en la causa solo favorecen o perjudican a quienes las realicen. 2.- Que, en tal contexto, cuando una acción se encamina en contra de varios demandados, cada uno de ellos es titular de la acción o excepción de abandono del procedimiento; de manera tal que cualquiera de ellos puede ejercer el derecho. Sin embargo, como el derecho es personal, la declaración de abandono solo beneficia al demandado que lo solicite, por ello la sentencia declarativa de abandono beneficiará a uno, algunos o todos los demandados, dependiendo de cuántos la alegaron por la vía procesal que corresponda. Por ello, en relación de quienes no lo alegan, el procedimiento continúa de manera normal, independiente de la declaración de abandono respecto de los otros demandados. 3.- Que, entonces, cabe tener presente que a Folio 2 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, el abogado Roberto Sotomayor Klapp, en representación de la demandada FUNDACION DE SALUD EL TENIENTE o FUSAT, dedujo el incidente señalado. Luego, a Folio 3, el abogado Eduardo Marchi Fernández en representación de la demandada Servicios Médicos Tabancura SpA, respondiendo el traslado otorgado por el tribunal, también pide que se declare el abandono del procedimiento por las razones que indica en su escrito. A Folio 6, el tribunal, con fecha 25 de noviembre de 2022, dicta sentencia, rechazando el incidente de abandono del procedimiento promovido por las demandadas FUSAT y Servicios Médicos Tabancura SpA.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1381-2019 del cuaderno de abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Michel González Carvajal Rol I. Corte 1525-2022 Civil. No firma el ministro Señor Pedro Caro Romero, por no encontrarse integrando el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo dela presente causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintitrés Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para efectos de resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, cabe recordar que conforme a los términos de la demanda, se ha demandado por indemnización de perjuicios por daño moral a tres personas jurídicas distintas, en relación a hechos, que aunque similares, han sido co

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