SIN INFORMACION

KUTRAL INVERSIONES SPA/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN DE ÑUBLE - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR IC N°100856-2022

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Rodrigo Campero Tagle, abogado, en representación de Hacienda Inmobiliaria SpA (en adelante, “Hacienda Inmobiliaria”) y de Kutral Inversiones SpA (en adelante “Kutral”) interponen recurso de protección en contra: del Ministerio de Agricultura (en adelante, el “Ministerio”), de la Subsecretaria de Agricultura (en adelante, la “Subsecretaría”) y del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, SAG) por la dictación del Oficio Ordinario número 637/2022, de fecha 12 de julio de 2022 del Ministro de Agricultura, del Subsecretario de Agricultura y del Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero y la Circular Nº 475/2022 de 18 de julio de 2022 de la Directora Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente, que vulneran sus garantías constitucionales de nuestras representadas establecidas en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Hacienda Inmobiliaria Spa, en adelante Hacienda, es una sociedad constituida en el año 2019, dedicada a la venta de parcelas en diferentes sectores de Chile. Por su parte, Kutral Inversiones SpA (en adelante, “Kutral”) es una sociedad por acciones constituida el año 2020, cuyo objeto es la realización por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del territorio nacional de la compra, venta y alquiler de inmuebles. Atendido los giros de Hacienda y Kutral, con el objeto de subdividir y gestionar la venta de ciertos inmuebles, las partes, con fecha 13 de mayo de 2021, suscribieron un contrato de prestación de servicios y corretaje (en adelante, el “Contrato”). En virtud de las cláusulas Primera y Segunda del Contrato, el propietario de los terrenos, Kutral, encargó y mandató a la corredora, Hacienda Inmobiliaria, para que, en forma exclusiva y excluyente, subdivida y en su representación, gestione la venta de los inmuebles, singularizados en la cláusula primera del contrato y/o los lotes

Fundamentos

considerando que al mes de julio del presente año, el número de solicitudes alcanzó el 75% de solicitudes anuales presentadas en todo el año 2021. En cuanto a los actos recurridos, en lo que respecta al Circular N° 475, de 18 de julio de 2022, de la Dirección Nacional del SAG, este es consecuencia del Oficio Ordinario 637, de 12 de julio de 2022, del Ministerio de Agricultura. En ella, se han establecido criterios de análisis y evaluación del proceso de revisión de solicitudes de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos. Tales instrucciones, se resumen en ordenar la suspensión de toda tramitación de solicitudes de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos en forma previa a la emisión del correspondiente certificado, en las que se advierta de situaciones que pudieren dar cuenta que el proyecto importa un eventual cambio de destino de los lotes, una vulneración de la prohibición asociada a los artículos 55 y 56 de la LGUC, o una inviabilidad en su ejecución conforme la normativa que deba respetar, requiriendo en tal caso de los informes que sean pertinentes, como los de SEREMI MINVU o CONAF, a fin de mejor resolver rechazar de plano la solicitud o continuar su tramitación regular. La suspensión no es más que detener el desarrollo de un procedimiento administrativo, el cual se reanudará una vez terminado el hecho que motiva la suspensión y cuya finalidad es proteger y resguardar la eficacia de la decisión administrativa que se adopte en definitiva, una vez que la autoridad se haya formado convicción suficiente para resolver en un sentido o en otro, en base a los antecedentes presentados por el solicitante y aquellos recabados durante la tramitación del procedimiento. En todo caso, la suspensión se realizará caso a caso, mediante Resolución Exenta fundada, la cual está sujeta al principio de impugnabilidad, mediante los recursos de reposición y jerárquico, regulados por la Ley 19.880, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión. Lo anterior no debe ser confundido con la abstención, que derechamente es no intervenir pudiendo, o no resolver el procedimiento aduciendo pretextos para ello. Refiere que la Circular N° 475, de la Dirección Nacional del SAG contiene instrucciones a las Direcciones Regionales, respecto a las solicitudes de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos. En él se indican casos que ameritan suspensión y/o rechazo del proceso de certificación de proyectos SPR durante la evaluación de una solicitud, determinando casos genéricos y específicos, los que detalla. Respecto de los derechos constitucionales presuntamente afectados a los recurrentes, estos no han sido vulnerados. Explica que no ha existido en este caso, ni discriminación, ni diferencias arbitrarias en el trato, son instrucciones generales, de público conocimiento, que se adoptan en vista del interés general y para el cumplimiento que debe observar el SAG a su mandato legal. Respecto a la garantía a des

Fallo

Por tanto, las normas que fundamentarían el acto ilegal y arbitrario nada tiene que ver con la finalidad de “evitar los efectos de un desarrollo inmobiliario al margen de la planificación territorial”, señalada en el Ordinario. Así, no hay ley que autorice a las autoridades recurridas para dictar normativa que busque evitar cierto tipo de desarrollo inmobiliario. Cuando mucho, las autoridades recurridas tendrían que haberse sujetado estrictamente a lo prescrito por el Decreto Ley N° 3516, sin imponer requisitos adicionales, ni menos instruir a otras entidades públicas a actuar ante “meras sospechas”, como lo sostiene el Ordinario. Lo anterior tiene sentido pues la facultad de evitar la proliferación de proyectos inmobiliario al margen de la ley corresponde de forma exclusiva a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva. Así lo dispone el artículo 55, inciso 2° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es de la misma norma que se puede concluir que explotar y vivir en un predio agrícola no está prohibido y, menos aún, la venta de un predio producto de la subdivisión, el que podrá ser destinado a los fines que su propietario estime pertinentes, en la medida que no transgredan la ley y el orden público. La ilegalidad del Ordinario es tan evidente, que en el mismo se menciona la necesidad de un pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República para que haga un análisis del marco normativo y regulatorio vigente respecto a las subdivisione

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Rodrigo Campero Tagle, abogado, en representación de Hacienda Inmobiliaria SpA (en adelante, “Hacienda Inmobiliaria”) y de Kutral Inversiones SpA (en adelante “Kutral”) interponen recurso de protección en contra: del Ministerio de Agricultura (en adelante, el “Ministerio”), de la Subsecr

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