SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/MANRÍQUEZ

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MIGUEL LORENZO ÁLVAREZ LIRA, interponiendo recurso de protección en contra de DANIELA MANRIQUEZ GALVEZ, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en publicar en Facebook lo que sostiene vulnera los derechos que garantiza el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja la presente acción cautelar y se ordene a la recurrida: a) Eliminar todo contenido público en descrédito de don Miguel Álvarez Lira que se publicó o haya publicado por la recurrida en redes sociales; b) Abstenerse de realizar publicaciones difamatorias, por cualquier vía, y en redes sociales; c) Otorgar disculpas públicas al recurrente por el daño y humillaciones provocado a consecuencia de sus actos ilegales y arbitrarios, tanto en la plataforma de la red social Facebook, en donde realizó sus publicaciones difamatorias objetos del presente recurso y/o en cualquier otro perfil o red social; d) Que dichas disculpas públicas se realicen mediante una publicación en un diario de circulación regional; e) Que se condene en costas. Funda el recurso en que, tras haber mantenido una relación sentimental con la recurrida, con quien tiene dos hijos en común, y haber concluido dicho vínculo de manera definitiva en febrero de 2022, luego de unas vacaciones junto a sus hijos y la hija de la recurrida, el día 01 de marzo del mismo año, se percató desde su perfil de Facebook que doña Daniela Manríquez Gálvez, había efectuado una publicación refiriéndose al recurrente en los siguientes términos: “Abusador de niños suelto Miguel Lorenzo Alvarez Lira aprovechándose de la confianza de la madre abuso reiteradamente de una niña de 10 años generándose un daño irreparable por más de 2 años además de amenazarla para no contar nada. El maldito abusado vive en Pudahuel y trabaja en el Cesfam Salvador Allende de la Misma comuna, atendiendo niños, es enfermero. Cabe destacar que ya se hizo la denuncia por los hechos, pero como la j

Fallo

por tanto, malamente podría eliminar, o pedir disculpas por algo que no he realizado, así como tampoco puede ser condenada en costas por ello. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, en estas circunstancias y teniendo en cuenta que no ha logrado acreditarse en autos que el acto arbitrario e ilegal que se reprocha mediante esta acción cautelar hubiese sido efectivamente realizado por la recurrida, y no habiéndose emplazado a aquella persona que se individualiza en la publicación o a algún otro sujeto a quien pueda ordenarse el restablecimiento del imperio del derecho que se alega conculcado, esta Corte se encuentra imposibilitada de adoptar las medidas reclamadas por el recurrente o cualquier otra, por ausencia de legitimado pasivo. QUINTO: Que, en mérito de

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MIGUEL LORENZO ÁLVAREZ LIRA, interponiendo recurso de protección en contra de DANIELA MANRIQUEZ GALVEZ, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en publicar en Facebook lo que sostiene vulnera los derechos que garantiza el artículo 19 N°4 de la Constitución Polí

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