TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ LEANDRO MAURICIO BARRERA OGAZ

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se condenó, en lo que interesa al recurso, al acusado MARCOS IVAN GALLEGOS PINCHEIRA a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en Quintero el 06 de mayo de 2022, sin costas. En contra de dicho fallo la defensa interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia de 26 de abril del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según las alegaciones de la defensa, la sentencia impugnada incurre en vicios que hacen procedente su nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), d) y e) ambos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que desarrollando el arbitrio, expone la defensa que en la especie existiría falta de fundamentación y fundamentación defectuosa, asertos que sustenta en que “El tribunal da por acreditado que la vía de acceso fue por medio del forzamiento de la puerta principal de la casa habitación” sin que pueda explicarse “por qué la versión del acusado no sería creíble, limitándose más bien a explicar por qué ha de creerse a la denunciante, empleando para ello meras conjeturas y un análisis parcial de las probanzas rendidas en juicio oral, sin tener en cuenta la versión que da mi defendido…”, añadiendo que “Mi defendido Marco Gallegos y el coimputado Jean-Pierre Leal, prestaron declaración como medio de defensa..” y señalaron “…Entraron por el lado izquierdo de la casa, llegando a una puerta blanca con chapa dorada, con 15 centímetros abierto, llegando a una cocina.” Asimismo, afirma el articulista “Como puede apreciarse, según la prueba aportada, los datos probatorios no pueden sustentar el presupuesto del ingreso por la vía de acceso principal, puesto que la puerta posterior, conforme a los testimonios, se encontraba abierta, sin embargo, ésta no fue fotografiada ni considerada como vía de acceso, mencionado solamente que la versión entregada por la víctima, en cuanto a que dejó su habitación totalmente cerrada, tiene más sentido con la lógica y máximas de la experiencia, pensar que una persona dejaría su casa totalmente cerrada al momento de salir, sin embargo el tribunal no toma en cuenta que la propia víctima declaro en estrados que en su robo anterior dejó ventanas abiertas en su casa, por lo que la propia conducta anterior de la víctima, predictora de los actos futuros, se contradice a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, sin que se explique en la sentencia como se llega a esta conclusión.” Finalmente estima la defensa que en la especie se ha vulnerado el principio de la razón suficiente puesto que “concluye que la vía de ingreso al domicilio fue por medio de la fuerza, pese a que reconoce que las fotografías que se exhiben en juicio no muestran la fuerza referida por las testigos…”. Luego, refiere que “Este argumento resulta contrario al principio de razón suficiente pues no permite concluirlo que el tribunal refiere y no otra cosa distinta, pues concluye que una fotografía muestra daños que los mismos sentenciadores reconoce no muestra, este razonamiento se aprecia una vulneración palmaria al principio de no contradicción y la explicación que da la sentencia para justificar esta contradicción se basa en una mera especulación o conjetura y no en la prueba rendida en autos.” TERCERO: Que, como puede advertirse de la simple lectura del arbitrio

Fallo

fallo la defensa interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia de 26 de abril del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según las alegaciones de la defensa, la sentencia impugnada incurre en vicios que hacen procedente su nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), d) y e) ambos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que desarrollando el arbitrio, expone la defensa que en la especie existiría falta de fundamentación y fundamentación defectuosa, asertos que sustenta en que “El tribunal da por acreditado que la vía de acceso fue por medio del forzamiento de la puerta principal de la casa habitación” sin que pueda explicarse “por qué la versión del acusado no sería creíble, limitándose más bien a explicar por qué ha de creerse a la denunciante, empleando para ello meras conjeturas y un análisis parcial de las probanzas rendidas en juicio oral, sin tener en cuenta la versión que da mi defendido…”, añadiendo que “Mi defendido Marco Gallegos y el coimputado Jean-Pierre Leal, prestaron declaración como medio de defensa..” y señalaron “…Entraron por el lado izquierdo de la casa, llegando a una puerta blanca con chapa dorada, con 15 centímetros abierto, llegando a una cocina.” Asimismo, afirma el articulista “Como puede apreciarse, según la prueba aportada, los datos probatorios no

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se condenó, en lo que interesa al recurso, al acusado MARCOS IVAN GALLEGOS PINCHEIRA a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las ac

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