3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

MAGALLANES INMOBILIARIA SPA/SERVIU XII REGION

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, el demandante mediante su presentación de fecha diecinueve de enero cumplió con lo solicitado por el Tribunal mediante resolución de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en orden a aclarar los

Fundamentos

motivos por los cuales persigue responsabilidad contra Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el tipo de responsabilidad que se le imputa y lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintitrés de enero del año en curso, en cuanto hace efectivo el apercibimiento a la demandante y en su lugar

Fallo

se resuelve que se tiene por cumplido lo ordenado mediante resolución de folio 13 y por subsanada la demanda, debiendo el Tribunal dar curso a los autos. Resolviendo el recurso de apelación deducido por el abogado de la parte demandada: VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, sus considerandos y citas legales, con excepción de sus considerandos séptimos y octavo, que se eliminan. Teniendo únicamente presente la unidad en el proceso y, constando en los autos que se interpusieron excepciones dilatorias por los demandados, debiendo tramitarse las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la carga destinada a impulsar el avance del proceso se encontraba radicada en el juez, quien debe abocarse a resolver las mismas por lo que, siendo ello así, mientras penda la resolución del tribunal no procede la institución del abandono del procedimiento, no verificándose en la especie, ninguna de las hipótesis de inactividad imputable que estatuye el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentos por los cuales, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de diez de enero del año en curso. Devuélvanse. Rol N° 23-2023. Civil.

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Punta Arenas, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo el recurso de apelación deducido por el abogado de la parte demandante: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, el demandante mediante su presentación de fecha diecinueve de enero cumplió con lo solicitado por el Tribunal mediante resolución de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en orden a

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