LI/6TA COMISARIAS LAS COMPAÑIAS
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando primero, en el que se elimina la alusión a la fecha “30.12.21”; en el considerando segundo se elimina la alusión al artículo 59” y en el considerando tercero se elimina la frase “mayo N° 379” y se agrega a continuación de numero 26 la frase “septiembre 2022”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Jianbing Li, dedujo recurso de apelación, en contra del
Fallo
fallo en alzada, con excepción del considerando primero, en el que se elimina la alusión a la fecha “30.12.21”; en el considerando segundo se elimina la alusión al artículo 59” y en el considerando tercero se elimina la frase “mayo N° 379” y se agrega a continuación de numero 26 la frase “septiembre 2022”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Jianbing Li, dedujo recurso de apelación, en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, la clausura del local comercial por 30 días y el comiso de 69 máquinas tragamonedas, por activar sin patente municipal, infringiendo el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, aludiendo en primer lugar a un error de hecho en la dictación del fallo, pues la denuncia indica que su representado mantendría un local comercial en calle 21 de mayo N° 379, en circunstancias que su representado cuenta con un local comercial en calle 21 de mayo N° 371, además el parte policial habría sido cursado por un funcionario policial diverso al que declara y lo ratifica. Agrega en segundo término que la sentencia se funda y cita las normas relativas a la infracción por activación sin patente municipal y también a la infracción por mora en el pago de la patente, constituyendo una clara contradicción en cuanto a la infracción que se le imputa. Igualmente indica que en el proceso no se ofició a la I. Municipal
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando primero, en el que se elimina la alusión a la fecha “30.12.21”; en el considerando segundo se elimina la alusión al artículo 59” y en el considerando tercero se elimina la frase “mayo N° 379” y se agrega a continuación de numero 26 la frase “septiembre 2022”. Y TENIENDO, ADEMÁ
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