CREUZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Pablo Antonio Creuz Arcos, cédula nacional de identidad Nº18.826.064-0, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado actualmente cumple la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple y 90 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de hurto simple, penas impuestas por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de 7 de marzo de 2017 en causa RUC 1500748530-9, además de 3 días por sustitución de multa de 1 UTM por el delito de porte de arma cortante o punzante impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta por sentencia de 25 de abril de 2017 en causa RUC 14010281168-8, penas que comenzó a cumplir el 7 de agosto de 2015 proyectándose su cumplimiento para el 5 de noviembre de 2028. Se añade que el bimestre enero/febrero de 2022 mantiene calificación de conducta muy buena. Expresa que en relación al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, según la normativa que se encontraba vigente al momento del juzgamiento, se calculó sobre la base de la mitad de la condena, postulando por primera vez al beneficio señalado en el primer semestre del año 2022, estableciéndose su tiempo mínimo de postulación el 24 de marzo de 2022. Añade que con la entrada en vigencia de la Ley N°21.483, en agosto de 2022, se modificó el tiempo mínimo, pasando a ser de 2/3 de la condena, por lo que la autoridad penitenciaria realizó el cálculo según la nueva ley, en perjuicio del condenado, generándose como nueva fecha de postulación, el 8 de junio de 2024, razón por la que su parte dedujo acción de amparo, que ingresó bajo el Rol 69-2023 y fue acogido el 30 de marzo de 2023, ordenando incorporar al amparado como postulante en el proceso del primer semestre el presente año. Destaca que en sesión de fecha 11, 12 y 13 de abril de 2023 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional, según los argumentos la resolución que reproduce. Asimismo, reprodujo los argumentos vertidos por el Comisionado Ministro Sr. Jaime Rojas, indicando que el mentado, si bien estuvo por rechazar la solicitud, dio lugar a los argumentos sobre la normativa aplicable al tiempo mínimo de postulación. Por otro lado, señaló que estima que el amparado cumple todos los requisitos del artículo 2 N°1 y 3 del Decreto Ley N°321. Seguidamente se refirió al cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de postulación, indicando que el artículo 3 del Decreto Ley 321 fue modificado por la Ley 21.483 de 24 de agosto de 2022, que cambió el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional de los condenados por el delito de homicidio simple, pasando de la mitad de la pena a sus dos tercios. Indica que sin perjuicio que el amparado ya había postulado a la libertad condicional en el primer semestre de 2022, no fue postulado en el segundo semestre por la entrada en vigencia de la Ley señalada, ya que Gendarmería no lo postuló en virtud del DL 32. Expresa que la pregunta es si las normas modificatorias del DL 321 que imponen requisitos más exigen
Fallo
fallo que cita y en el mismo sentido el Tribunal Constitucional en la causa que indica. Explica que la otra posición, sostiene que las normas del DL 321 pueden aplicarse de manera retroactiva, no sólo por mandato del artículo 9 de dicho Decreto Ley, sino porque la normativa no tiene carácter penal, sino que administrativa y por ende no se aplica el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República, añadiendo que la sola existencia del artículo 9 del DL suscribe la tesis del carácter administrativo de las normas que regulan la libertad condicional, tesis que ha sido abiertamente rebatida por diversos autores. En otro orden de ideas, señala que la garantía de la irretroactividad también se aplica en el ámbito administrativo, ello porque el Tribunal Constitucional Chileno ha señalado que: “Este principio [referido a la irretroactividad], universalmente reconocido, surge como suprema protección de los derechos del individuo, ya que asegura al hombre la facultad de actuar en la sociedad con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de sus actos”. Añade que esta cuestión fue ampliamente debatida en la Comisión Ortúzar, toda vez que el Acta Constitucional Nº3 que sirve de antecedente a las normas respectivas de la Constitución Política de 1980, establecía una norma similar a la del actual art. 19 Nº 3 inciso séptimo, que en su primitivo art. 1º, Nº3, inciso séptimo, establecía: “En las causas criminales, ningún delito se castigará con otra pena qu
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Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Pablo Antonio Creuz Arco
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