MINISTERIO PUBLICO C/ KLEYBER BARBOZA MATA
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público se alzó en contra la resolución de veintiuno de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Kleyber Adrián Barboza Mata, quien se encuentra formalizado por el delito de receptación previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal. 2°.- Que, en estrados ni la defensa ni el Ministerio Público cuestionaron la existencia del hecho punible ni la participación en el mismo del imputado, centrando sus alegaciones, el Ministerio Público en que a su juicio la prisión preventiva resulta ser la única medida posible atendida la circunstancia especial de peligro de fuga y/o de no presentación del imputado a los actos del procedimiento en razón de tratarse de un ciudadano venezolano con situación migratoria irregular en el país que sólo se identificó con una cédula de identidad de Venezuela. Explicó el Ministerio Público que las averiguaciones que realizó, determinaron que se informó por el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones que el imputado no registra ingreso regular al país, habida esta circunstancia estima dicho interviniente que existe en esos términos necesidad de cautela solicitando por ello la medida cautelar de prisión preventiva. 3°.- Que, el delito por el cual se encuentra formalizado Kleyber Adrián Barboza Mata es el de receptación de especies previsto en el artículo 456 bis A, del Código Penal atendido que fue detenido luego de que comprara al autor del delito de robo en lugar no habitado una bicicleta que había sido sustraída, especie que fue habida en su poder; tal ilícito tiene como penalidad la de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa, por lo que por sí mismo la gravedad de la pena asignada al delito y su comisión no resultan parámetros válidos que soporten la medida cautelar de prisión preventiva que se ha solicitado. 4°.- Que, si bien es efectivo que el imputado presenta u
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Kleyber Adrián Barboza Mata. Se previene que el ministro Rafael Andrade Díaz concurre a la decisión teniendo presente para ello, además, que si bien el imputado registra situación migratoria irregular, resulta ser de su responsabilidad el hecho de no haberla regularizado, puesto que si decidió residir en un país distinto al de su nacionalidad debe adscribirse a la legislación migratoria de aquel país, cuestión que no hizo. Sin perjuicio de ello debe destacarse que es deber del Estado controlar la migración irregular en el país ofreciendo para ello las posibilidades fácticas y jurídicas para regularizar la situación de personas indocumentadas, por lo anterior la situación migratoria del imputado no resulta ser sólo de su exclusiva responsabilidad. Acordado contra el voto del abogado integrante Sr. Matus, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada e imponer una medida cautelar más intensa, habida consideración que su situación migratoria irregular y eventual expulsión, constituye una presunción grave de peligro de fuga. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes en esta audiencia quedan noti
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C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público se alzó en contra la resolución de veintiuno de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Kleyber Adrián Barboza Mata, quien se encuentra formalizado por el delito
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