SIN INFORMACION

GUZMÁN / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece con asesoría letrada, Joaquín Guzmán Encina, factor de comercio, interponiendo recurso de protección en contra de: i.-Ilustre Municipalidad de El Quisco; ii.-Fisco de Chile, como representante de la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso, por los actos ilegales y arbitrarios que consisten en haber decretado el cierre del puente “Seminario” y el inicio de obras en el conocido como “camino antiguo” colindante a la parcela de propiedad del actor, lo que ha amenazado gravemente los derechos fundamentales de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el de propiedad, por lo que pide que se ordene a las recurridas paralizar las obras en tanto no cumplan con los requisitos legales, obteniendo los permisos que indica en su recurso. Señala que el 6 de febrero pasado la I. Municipalidad de El Quisco emitió un comunicado, el que indica que la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas determinó el cierre del Puente Seminario, por el riesgo que constituye para las personas, tanto residente como visitantes, que transitan diariamente por ese viaducto, lo que se haría efectivo el 8 del mismo mes. Añadió que el día 9 de febrero se iniciaría la instalación de faena para la construcción de un by pass en el camino antiguo, ubicado a unos 200 metros al poniente del actual viaducto, que se materializará con un puente mecano junto al antiguo puente. Indica que en una visita inspectiva y el consiguiente informe del Departamento de Puentes de la Dirección Regional de Vialidad, se hicieron observaciones sobre el estado estructural del señalado viaducto, tanto en su estructura base y pilares, como en el misma carpeta de rodado, tomando en cuenta que el puente data de 1968, esto es, tiene 55 años de servicio. Tal información fue refrendada por el Director de la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso, en declaraciones hechas en medios de comunicación. Indica el actor que la zona a intervenir, esto es, la que se en

Fundamentos

considerando: Primero: Que basta para rechazar el presente recurso, considerar que no se acreditó el supuesto de hecho en el que se funda, esto es, que la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso estaría realizando obras que afectarían el Estero y Humedal “El Totoral”, ubicado en la comuna de El Quisco. Segundo: Que las obras aludidas en el recurso son de emergencia, adoptadas a propósito del cierre del Puente “Seminario”, por el peligro que su uso implica para las personas que transitan a diario por allí, por lo que se decidió instalar un puente mecano sobre un puente antiguo, en desuso, ubicado a 166 metros al sur del anterior, en el sector conocido como “camino antiguo”, el que se instalará sobre el señalado puente antiguo, por lo que no se vislumbra la forma en que podría afectar al Humedal El Totoral. Tercero: Que de la información otorgada por el Fisco, en su informe de folio 28, se aprecia que se han adoptado todas las medidas necesarias para resguardar el ya señalado humedal, tanto en el diseño de las obras que se ejecutarán, esto es, un puente mecano por sobre el puente antiguo, como también la forma en que se realizarán las obras de construcción, las que incluyen medidas de mitigación para no afectar el Humedal El Totoral, las que fueron detalladas en su informe, que incluye realizar movimientos de tierra, preparar una estructura de base estabilizada, y sobre ella un sello tipo tratamiento superficial simple, y otras adicionales, como un muro de contención en todo el sector sur, trabajando a lo menos a 5 metros de cada uno de los extremos del lecho del estero. Cuarto: Que esta ausencia de ilegalidad se ve confirmada por los informes evacuados por otros organismos públicos, como la Subsecretaria del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso y la Superintendencia de Medio Ambiente, que, en resumen, señalaron que en caso de que el proyecto denunciado cause una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se hallen total o parcialmente dentro del límite urbano, deberá contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, pero no indicaron que dicho supuesto se dé efectivamente en el presente caso. En el caso de la Dirección General de Aguas, indicó que la Dirección de Vialidad no requiere de su autorización para efectuar las obras indicadas, solo informarle del proyecto que ejecutaría; en tanto Conaf realizó una visita al lugar en marzo de este año, concluyendo que en ciertos espacios existen especies vegetales cuyo corte sí requeriría una autorización de su parte, pero ello solo sería exigible si los trabajos de la Dirección de Vialidad afectaran dichas especies, lo que no ha resultado acreditado en este caso, como se dijo en los considerandos anteriores. Finalmente, el inciso 4° del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones es claro en indicar que no requieren permiso de construcción las obras de infraestructura que ejecute

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Joaquín Guzmán Encina contra la Ilustre Municipalidad de El Quisco y la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso, representada por el Fisco de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2463-2023. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece con asesoría letrada, Joaquín Guzmán Encina, factor de comercio, interponiendo recurso de protección en contra de: i.-Ilustre Municipalidad de El Quisco; ii.-Fisco de Chile, como representante de la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso, por los actos ilegales y arbitrario

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