NEIRA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Luis Alberto Neira Garay, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple una condena de 3 años por el delito de lesiones graves. Inició su cumplimiento el 15 de octubre de 2020, y tiene previsto el término de la misma para el día 15 de octubre de 2023, o el 15 julio de 2023, por 3 meses de reducción de condena, producto de su comportamiento sobresaliente, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplió el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 15 de abril de 2022. No tiene beneficios intrapenitenciarios. Afirma que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que desde su ingreso desde el penal de Vaparaíso, el 25 de agosto de 2021, se ha desempeñado en diversos oficios, como artesanía en madera, aseo y reparto de alimentación de la población penal y actualmente como mozo del casino del personal, con 100% de asistencia y muy buen desempeño, también realizó capacitación de albañil en obras mayores; y registra 8 bimestres con conducta calificada como muy buena. En folio 5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia; mantiene necesidades de intervención y el propio informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 590-2023, del 13 de abril pasado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el señalado informe indica que presenta un alto riesgo de reincidencia, con tendencia a favor del delito, ya que refiere justificación del delito, con escaso nivel de empatía y capacidad para evaluar el daño causado. Mantiene una actitud desfavorable hacia las normas y la condena. También tiene características personales con potencial criminógeno, que son claros problemas de adherencia, por pena sustitutiva suspendida, deficiente capacidad para resolver conflictos, habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Si bien cuenta con un Plan de Intervención Individual, tiene objetivos parcialmente logrados, por lo que es necesario continuar con aquél. El informe refiere que una eventual salida anticipada al medio libre requiere un control intensivo y ajustado a las mayores necesidades y/o riesgos detectados, y ello considerando además el saldo de condena que le queda por cumplir. Por último, si bien cuenta con red de apoyo externa, ella no ejerce control efectivo contra el amparado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Neira Garay, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no existe ilegalidad en la dictación de la resolución decretada por la Comisión de Libertad Condicional y, además, porque la acción cautelar de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito del acto aquí cuestionado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-762-2023. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Luis Alberto Neira Garay, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el r
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