SAN MARTÍN/FUNDACION MADRE ADMIRABLE
Rol
10978-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar, dice relación con “determinar si puede considerarse carente de fundamento y proporcionalidad, de acuerdo al artículo 493 del Código del Trabajo, cuando una institución fiscalizadora como la mutual de seguridad determina que no existe acoso laboral, que la enfermedad de la demandante es común y no profesional. Por lo tanto, al considerarse dicha prueba en la valoración de la misma, el recurso de nulidad debió ser aceptado”. Cuarto: Que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituy
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol N°10.978-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad
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