2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ABUHADBA/2° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE SANTIAGO.

Rol

14113-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que, en el presente caso, los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el fundamento de su arbitrio dice relación con un antecedente que en sí mismo no constituye prueba nueva, sino reinterpretar lo que ya había en el proceso y que bien pudo acompañar en su oportunidad. Atento a ello, el libelo intentado debe ser rechazado por falta de fundamentos. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por la abogada Javiera Morales Kay actuando por Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 14.113-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S, Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica