NUNES/THAYER
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Gustavo Alberto Morales Maldonado, abogado, quien deduce acción de protección, a favor de Eduardo Nunes Machado, nacional de Brasil, con domicilio en calle Presidente Jorge Montt Nº934, departamento interior, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que apruebe o rechace su solicitud de residencia definitiva. Relata que el día 14 de julio de 2021, la recurrente, solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que pese al tiempo transcurrido la página web señala que la solicitud se encuentra en “Estudio preliminar”, y hasta la fecha el servicio no ha notificado a la recurrente con la resolución exenta que se pronuncie sobre el fondo de la solicitud, lo cual,
Fundamentos
considerando su fecha de presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Arguye que no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. Las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Solicita se acoja la acción y se ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva presentada la recurrente dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, con costas. Acompaña, Cédula de Identidad respecto de don EDUARDO NUNES MACHADO, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Pasaporte respecto de don EDUARDO NUNES MACHADO, emitido por la República Federativa de Brasil, Solicitud de Permanencia definitiva, de fecha 14 de julio de 2021, Resolución Exenta N° 21424456 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, Ampliación de Solicitud de Permanencia definitiva en trámite, de fecha 06 de enero de 2022, Ampliación de Solicitud de Permanencia definitiva en trámite, de fecha 30 de junio de 2022, Ampliación de Solicitud de Permanencia definitiva en trámite, de fecha 18 de diciembre de 2022, Captura de Pantalla del Estado de solicitud de Beneficio Migratorio, obtenido con fecha 21 de marzo de 2023, de la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y Sentencia Revocatoria dictada por la Excma. Corte Suprema Rol N° 45.675-2022. Informando, Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Primero solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, debido a que en la presente acción se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto trascribe las sentencias de la Excma. Corte Suprema, causas ROL 115064-2022 y Rol 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente año y con su mérito entiende que no existe alguna arbitrari
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del recurrente, toda vez que las solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en que a pesar de haber trans
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Punta Arenas, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Gustavo Alberto Morales Maldonado, abogado, quien deduce acción de protección, a favor de Eduardo Nunes Machado, nacional de Brasil, con domicilio en calle Presidente Jorge Montt Nº934, departamento interior, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilen
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