PINTO/TCHIMINO
Rol
10985-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la del grado, que hizo lugar a la demanda por despido injustificado, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar la “correcta interpretación de la calidad de coempleador que tendría un trabajador que fue representante legal, teniendo en consideración que no participa en la estructura social de la demandada principal ni de sus dueñas en forma alguna”. Cuarto: Que en lo que dice relación con la materia propuesta, de la sola lectura del libelo entablado se despr
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de once de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 10.985-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulid
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