SCOTIABANK -CHILE S.A./SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA PASCUA PACIFICO LIMITADA - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°15511-2019(INCIDENTE) Y 340-2020) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. YANIRA GONZALEZ) - VUELVE A TABLA
Rol
9790-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31.788-2018, caratulado “Scotiabank-Chile S.A. con Sociedad Productora y Comercializadora Pascua Pacífico Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de trece de febrero de dos mil diecinueve, por el cual rechazó las excepciones de ineptitud del libelo y de concesión de esperas o prórroga del plazo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de su acreencia, con costas. 2°) Que la recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 19 del Código Civil, 346 N°3 y 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo denuncia que los jueces yerran al no haber reconocido los documentos privados acompañados por su parte –no objetados- consistentes en correos electrónicos enviados por el banco a la deudora, en donde el primero proponía e invitaba a la segunda a la suscripción de una prórroga o renovación de los contratos existentes entre las partes, los que acreditan, en consecuencia, la prórroga establecida en el numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia, que acoja la excepción opuesta de concesión de esperas o prórroga de plazo. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que la impugnante no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, sino que los
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que la parte ejecutada no rindió prueba suficiente en autos que permitiera demostrar la veracidad de la prórroga que invoca, pues no obstante haber acompañado una cadena de correos que no fue objetada por el ejecutante, lo cierto es que tales instrumentos solo evidencian una sucesión de conversaciones con el objeto de solucionar o regularizar el estado de incumplimiento en que se encontraba la deudora, más no demuestra el consenso entre las partes en orden a postergar la exigibilidad de la obligación. Dicho lo anterior, resulta pertinente señalar que no se advierte contravención al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los jueces del fondo ponderaron la prueba documental, reflexionaron y concluyeron la insuficiencia de ésta que permitiera demostrar la veracidad de la prórroga que invoca la ejecutada, lo que reafirma que las alegaciones del recurso apuntan a que esta Corte realice una nueva valoración de esa probanza, actividad que resulta extraña a los fines de la casación 4°) Que, en consecuencia, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de trece de febrero de dos mil diecinueve, por el cual rechazó las excepciones de ineptitud del libelo y de concesión de esperas o prórroga del plazo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de su acreencia, con costas. 2°) Que la recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 19 del Código Civil, 346 N°3 y 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo denuncia que los jueces yerran al no haber reconocido los documentos privados acompañados por su parte –no objetados- consistentes en correos electrónicos enviados por el banco a la deudora, en donde el primero proponía e invitaba a la segunda a la suscripción de una prórroga o renovación de los contratos existentes entre las partes, los que acreditan, en consecuencia, la prórroga establecida en el numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia, que acoja la excepción opuesta de concesión de esperas o prórroga de plazo. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que la impugnante no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, sino que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicie
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31.788-2018, caratulado “Scotiabank-Chile S.A. con Sociedad Productora y Comercializadora Pascua Pacífico Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en
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