ÁGUILA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Felipe Gonzalo Águila Atenas, cédula nacional de identidad nº 17.857.881-2, actualmente privado de libertad en el centro cumplimiento penitetenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 10 de abril de 2023 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 1742-2021, del Tribunal de Garantía de Punta Arenas, por el delito de desacato, Amenazas simple contra personas, lesiones menos graves, violación de morada, condenado a la pena 541 días de reclusión menor en su grado medio y tres las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 07 de abril de 2022. - Fecha de término el 23 de febrero de 2024. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 07 de enero de 2023. Manifiesta que ninguna de las consideraciones que tuvo presente la Comisión para rechazar su solicitud, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. En efecto, la Comisión incorpora y exige requisitos que no contempla la ley, claramente está resolviendo de forma en arbitraria e ilegal. Sostiene que el Constituyente establece claramente la obligación de los órganos del Estado, supone inmediatamente que ha sido establecida en conformidad a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, por lo que toda interpretación contra ley le queda inmediatamente proscrita a la Comisión que, por cierto, no es un tribunal. Luego de lo anterior, lo que la Comisión debió efectuar es un análisis o revisión de antecedentes exclusiv
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales e iguales para todos los internos. En el caso de marras, el artículo 2° del DL. 321, en su N° 3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, como fue precisamente este el caso, según se consignó como fundamento en la decisión impugnada. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han logrado reales avances en su proceso de reinserción social. Concluye que no se actuó en forma ilegal o arbitraria, puesto que se ha rechazado su petición en base a antecedentes técnicos y profesionales serios, que una vez ponderados hicieron que cada integrante de la comisión votara por el rechazo a dicha solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Felipe Gonzalo Águila Atenas, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. TERCERO: Que por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Est
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Felipe Gonzalo Águila Atenas, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº32-2023. AMPARO.-
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Punta Arenas, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Felipe Gonzalo Águila Atenas, cédula nacional de identidad nº 17.857.881-2, actualmente privado de libertad en el centro cumplimiento penitetenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Liberta
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