CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./MUNICIPALIDAD DE LA REINA - (LTE)
Rol
9803-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3767-2018 caratulado “CBP Financia Capital Factoring S.A. con Municipalidad de La Reina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, por el cual rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, que la sentencia ha infringido el artículo 1698 del Código Civil, al alterar la carga de la prueba. Explica que su parte logró acreditar de manera fehaciente la existencia de la obligación que emana de un contrato de ejecución de obra, siendo de carga de la demandada probar su alegación en orden que tales trabajos no se ejecutaron de manera completa y perfecta, pero el tribunal le exigió a su parte acreditar tal hecho, lo que viene alterar la carga de la prueba. En segundo lugar, denuncia el impugnante transgresión a la normas reguladoras de la prueba, en particular, los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, al otorgarle los jueces del fondo, de manera errónea, valor de plena prueba a los dichos del representante de la demandada en cuanto al incumplimiento del contrato, vertidos en la audiencia de absolución de posiciones, los que no se sustentan en ninguna otra prueba rendida en el juicio y que, además, recaen sobre hechos que benefician al absolvente, por lo que en virtud de las normas citadas no corresponden otorgarle mérito probatorio. Finaliza solicitando que se acoja el recurso interpuesto, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, acoja la de
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, por el cual rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, que la sentencia ha infringido el artículo 1698 del Código Civil, al alterar la carga de la prueba. Explica que su parte logró acreditar de manera fehaciente la existencia de la obligación que emana de un contrato de ejecución de obra, siendo de carga de la demandada probar su alegación en orden que tales trabajos no se ejecutaron de manera completa y perfecta, pero el tribunal le exigió a su parte acreditar tal hecho, lo que viene alterar la carga de la prueba. En segundo lugar, denuncia el impugnante transgresión a la normas reguladoras de la prueba, en particular, los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, al otorgarle los jueces del fondo, de manera errónea, valor de plena prueba a los dichos del representante de la demandada en cuanto al incumplimiento del contrato, vertidos en la audiencia de absolución de posiciones, los que no se sustentan en ninguna otra prueba rendida en el juicio y que, además, recaen sobre hechos que benefician al absolvente, por lo que en virtud de las normas citadas no corresponden otorgarle mérito probatorio. Finaliza solicitando que se acoja el recurso interpuesto, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, acoja la demanda en todas sus pa
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3767-2018 caratulado “CBP Financia Capital Factoring S.A. con Municipalidad de La Reina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fon
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