ALVIAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Yorvinson Noel Alviarez Contreras, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.971.457-3, domiciliado para estos efectos en Seis Poniente N° 2131, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal que atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y la garantía fundamental contemplada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Explica que el recurrente cumpliendo con los requisitos pertinentes, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 22 de julio de 2021, según consta en solicitud N° 24651753. Indica que, hasta hoy, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de pago correspondiente de su visa, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, que se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que corresponda, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, Indican que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa “Análisis I”, habiéndose iniciado la misma el 22 de julio de 2021. Explican que el recurrente, solicitó el beneficio migratorio de la permanencia definitiva el 22 de julio de 2021 mediante la solicitud ID N° 24651753. Afirman que, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin lim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yorvinson Noel Alviarez Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “análisis I”, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2°) Que, mientras se resuelva la petición del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°422-2023 Protección
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San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Yorvinson Noel Alviarez Contreras, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.971.457-3, domiciliado para estos efectos en Seis Poniente N° 2131, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce recur
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