JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

NICOLAS GALLEGUILLOS STANKOSVKY / MTOLEDO SPA

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo al artículo 423 del Código del Trabajo son competentes para conocer de las causas laborales el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante. Segundo: Que, en el presente caso, según se expresa en el contrato de trabajo acompañado conjuntamente con la solicitud de medida prejudicial, el último lugar donde el actor prestó servicios para su empleador fue en una empresa ubicada en la comuna de San Bernardo, la que corresponde al territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras del Trabajo de dicha comuna, conforme lo dispuesto en la letra m) del artículo 415 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para seguir conociendo de la causa el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a quien se deberán remitir estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Rol N°103-2023 Laboral-Cobranza.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para seguir conociendo de la causa el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a quien se deberán remitir estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Rol N°103-2023 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

San Miguel veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo al artículo 423 del Código del Trabajo son competentes para conocer de las causas laborales el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante. Segundo: Que, en el presente caso, según se expresa en el contrato de

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