JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ JONATHAN ARTURO GONZALEZ PINO

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Jonathan Arturo González Pino, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio frustrado, apeló de la resolución de 20 de abril en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se revoque lo resuelto y se deje sin efecto, o, en subsidio, se le imponga una medida cautelar de menor intensidad, de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona todos los presupuestos del artículo 140 del mismo Código. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que respecto a los presupuestos materiales que la defensa cuestiona, esta Corte comparte las conclusiones del juez de Garantía, estimando que existen antecedentes suficientes para tener por establecida la existencia del ilícito por el cual ha sido formalizado González Pino y su participación en el mismo en calidad de autor. En efecto, el Ministerio Público cuenta, entre otros antecedentes, con el parte policial en que constan las declaraciones de los funcionarios aprehensores, quienes manifiestan haber visto al imputado arrojar el arma cortopunzante con la cual agredió a la víctima, sin que las mínimas discrepancias entre ambos funcionarios, en lo que dice relación con el momento exacto en que dicha arma fue lanzada, desvirtúen el mérito de lo declarado. Asimismo, se cuenta con un testigo reservado que identifica a González Pino como autor del ilícito. 3.- Que en lo que concierne a la necesidad de cautela, teniendo especialmente presente el contexto en el que ocurren los hechos y la ausencia de antecedentes prontuariales del imputado, la prisión preventiva resulta desproporcionada, toda vez que los fines del procedimiento pueden ser cautelados con otra de menor intensidad,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RUC 2300421001-8, RIT 358-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jonathan Arturo González Pino, y en su lugar se le sustituye por la de privación total de libertad en su casa o en el domicilio que el imputado indique, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del texto legal citado. Acordada con el voto en contra de la ministra Vivian Toloza Fernández, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por cuanto estima que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, teniendo presente el ilícito por el cual ha sido formalizado, la forma de comisión, la gravedad de la pena y el bien jurídico protegido, todo lo cual determina que, en esta etapa de la investigación, la prisión preventiva sea la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, resultando razonable y proporcional. Dese inmediata orden de egreso para Jonathan Arturo González Pino, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconf

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C.A. de Concepción ASCV/xsr Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Jonathan Arturo González Pino, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio frustrado, apeló de la resolución de 20 de abril en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se revoque lo resuelto y

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