SIN INFORMACION

CONTRERAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Juan Segundo Contreras Contreras, cédula nacional de identidad nº 12.354.601-6, actualmente privado de libertad en el centro cumplimiento penitetenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 10 de abril de 2023 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 3032-2008-2016, del Tribunal de Garantía de Punta Arenas, por el delito de violación menor de 14 años y tráfico ilícito de drogas, condenado a la pena 10 años 1 día y 5 años 1 día respectivamente. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 21 de marzo de 2010. - Fecha de término el 03 de abril de 2025. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 24 de marzo de 2020. Manifiesta que ninguna de las consideraciones que tuvo en consideración la Comisión para rechazar su solicitud, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. En efecto, la Comisión incorpora y exige requisitos que no contempla la ley, claramente está resolviendo de forma en arbitraria e ilegal. Sostiene que cuando el Constituyente establece claramente la obligación de los órganos del Estado, supone inmediatamente que ha sido establecida en conformidad a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, por lo que toda interpretación contra ley le queda inmediatamente proscrita a la Comisión que, por cierto, no es un tribunal. Luego de lo anterior, lo que la Comisión debió efectuar es un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a lo que el Legislador ha establecido en el D.L 321 Por lo

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales e iguales para todos los internos. En el caso de marras, el artículo 2° del DL. 321, en su N° 3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, como fue precisamente éste el caso, según se consignó como fundamento en la decisión impugnada. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han lograda reales avances en su proceso de reinserción social Respecto a una supuesta ilegalidad cometida en el desempeño de la Comisión, ésta siempre se ajustó a derecho, es decir, se cumplieron todos y cada uno de los elementos constitutivos del proceso como lo fue la relación de la carpeta técnica, el conocimiento integro de sus antecedentes, y la votación individual de cada integrante de la Comisión que en este caso fue unánime Concluye que no se actuó en forma ilegal o arbitraria, puesto que se ha rechazado su petición en base a antecedentes técnicos y profesionales serios, que una vez ponderados hicieron que cada integrante de la comisión votara por el rechazo a dicha solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Juan Segundo Contreras Contreras, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales deli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Juan Segundo Contreras Contreras, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº31-2023. AMPARO.-

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Punta Arenas, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Juan Segundo Contreras Contreras, cédula nacional de identidad nº 12.354.601-6, actualmente privado de libertad en el centro cumplimiento penitetenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Lib

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