JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

COLLADO ANGEL, JORGE DEL ROSARIO/PUELLES CANIVILO, LIDIA MAGALY

Rol

9595-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, bajo el Rol C-112-2019, caratulado “Collado con Puelles”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha diez de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primera instancia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 1 de la Ley N°18.120, 3 y 6 de la Ley N°21.226 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, toda vez que consideraron erróneamente que en la especie concurrían los requisitos para declarar el abandono del procedimiento, únicamente en atención a la fecha en que se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, sin considerar que el juicio estaba suspendido por la entrada en vigencia de la Ley N°21.226 y que, además, era de carga del tribunal asignar de oficio un abogado a la parte demandante, frente a la renuncia del profesional. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que en la sentencia cuestionada se acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos es de fecha 11 de febrero de 2020, consistente en la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba. Agrega que si bien la emergencia sanitaria que afecta al país por el brote de la enfermedad denominada Covid-19, ha mantenido al tribunal aplicando medidas extraordinarias, por instrucción de la Excma. Corte Sup

Fallo

fallo en estudio, que habiendo transcurrido desde el día 11 de febrero de 2020, fecha en que el tribunal recibió la causa a prueba, hasta el 28 de diciembre del mismo año, cuando la demandada solicitó declarar el abandono del procedimiento, 10 meses y 17 días de inactividad, es procedente, declarar el abandono del procedimiento por haber transcurrido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, es posible concluir que desde el 11 de febrero de 2020, fecha en la que el tribunal recibió la causa a prueba, hasta la solicitud del demandado de declarar abandonado el procedimiento -28 de diciembre de 2020-, se mantuvo la inactividad de las partes por un plazo superior de seis meses. Quinto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, bajo el Rol C-112-2019, caratulado “Collado con Puelles”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por

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