C.A. de Santiago

LIBERONA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE LOS RÍOS - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

14125-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los jueces de la Primera Sala de la  Corte de Apelaciones de Santiago a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves porque rechazaron la reposición que la quejosa dedujo respecto de la resolución que negó tenerla como parte de la acción constitucional, invocando una nueva causa a pedir, luego que se había desistido de la misma. Tercero: Que atendida la naturaleza la resolución recurrida y el mérito del proceso corresponde concluir que ésta no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de once de mayo del año en curso. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. A los demás otrosíes de la misma presentación, estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 14.125-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de once de mayo del año en curso. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. A los demás otrosíes de la misma presentación, estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 14.125-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibl

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