1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

AVAL CHILE SAGR CON INVERSIONES Y COMERCIALZIADORA R4 S.A.

Rol

81166-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de desposeimiento tramitado según las normas del juicio ordinario ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-185387-2016, caratulado “Aval Chile SAGR con Inversiones y Comercializadora R4 S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de agosto de dos mil veinte que acogió la demanda y ordenó desposeer a la demandada del bien inmueble hipotecado con el objeto de subastarlo y con su producto pagar al demandante la acreencia reclamada más intereses y costas. . EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Segundo: Que, el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil pues estableció que la obligación reclamada estaba suficientemente documentada por el actor a pesar que este no aportó pruebas que demostraran que la deuda se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda. En segundo lugar, sostiene que la sentencia se pronunció con omisión de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil pues no se pronunció sobre el incidente deducido en tiempo y forma por el tercero Juan Ramírez Lozano que tenía por objeto incorporar prueba nueva para acreditar que la deuda se encontraba extinguida. Finalmente, reclama que se estaría frente a un vicio susceptible de casación formal al condenar en costas a su parte, toda vez que la imposición de dicha carga implica que el tribunal no habría hecho ninguna concesión a la parte demandada en circunstancia que redujo el monto del crédito de la demandante, lo que sería contradictorio. Tercero: Que, respecto de la existencia de decisiones contradictorias qu

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de agosto de dos mil veinte que acogió la demanda y ordenó desposeer a la demandada del bien inmueble hipotecado con el objeto de subastarlo y con su producto pagar al demandante la acreencia reclamada más intereses y costas. . EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Segundo: Que, el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil pues estableció que la obligación reclamada estaba suficientemente documentada por el actor a pesar que este no aportó pruebas que demostraran que la deuda se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda. En segundo lugar, sostiene que la sentencia se pronunció con omisión de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil pues no se pronunció sobre el incidente deducido en tiempo y forma por el tercero Juan Ramírez Lozano que tenía por objeto incorporar prueba nueva para acreditar que la deuda se encontraba extinguida. Finalmente, reclama que se estaría frente a un vicio susceptible de casación formal al condenar en costas a su parte, toda vez que la imposición de dicha carga implica que el tribunal no habría hecho ninguna concesión a la parte demandada en circunstancia que redujo el monto del crédito de la demandante, lo que sería contradictorio. Tercero: Que, respecto de la existencia de decisiones contradictorias que se denuncia en primer lugar, los

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de desposeimiento tramitado según las normas del juicio ordinario ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-185387-2016, caratulado “Aval Chile SAGR con Inversiones y Comercializadora R4 S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la for

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