OSCAR GUILLERMO TAPIA CEBALLOS GESTION INMOBILIARIA EIRL CON SERVICIOS MECANICOS AUTOMOTRICES LTDA. (S)
Rol
41062-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos tramitados ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, rol C- 11107-2019, caratulados “Oscar Tapia Ceballos Gestión Inmobiliaria EIRL con Servicios Mecánicos Automotrices Limitada”, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte se rechazó la demanda, condenándose a cada parte al pago de sus costas. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, lo revocó y en su lugar acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada al pago de las rentas correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2019, más intereses pactados y servicios domiciliarios. Contra esta última sentencia recurre la parte demandada de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 1932, 1945 y 1546 del Código Civil. Señala que se acreditó que el inmueble no podía darse en arriendo toda vez que no contaba con recepción final y la patente provisoria tenía una vigencia de un año, lo que el fallo de primer grado considera para rechazar la demanda. Sin embargo la Corte desconoció tal situación demostrada en la causa y procedió a acoger la acción, sosteniendo a continuación que de no mediar las infracciones que se denuncian la Corte debió rechazar la acción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. Comparece Oscar Tapia Ceballos en representación de Gestión Inmobiliaria EIRL quien dedujo demanda en contra de Servicios Mecánicos Automotrices Limitada. Sostiene que celebró con la demandada un contrato de arrendamiento del inmueble correspondiente a la bodega ubicada en calle Juan Castellón N°4.116, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, para ser destinado por el arrendata
Fundamentos
fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en la inobservancia de las normas que regulan el contrato de arrendamiento y la buena fe contractual, las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a rechazar la acción. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, lo revocó y en su lugar acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada al pago de las rentas correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2019, más intereses pactados y servicios domiciliarios. Contra esta última sentencia recurre la parte demandada de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 1932, 1945 y 1546 del Código Civil. Señala que se acreditó que el inmueble no podía darse en arriendo toda vez que no contaba con recepción final y la patente provisoria tenía una vigencia de un año, lo que el fallo de primer grado considera para rechazar la demanda. Sin embargo la Corte desconoció tal situación demostrada en la causa y procedió a acoger la acción, sosteniendo a continuación que de no mediar las infracciones que se denuncian la Corte debió rechazar la acción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. Comparece Oscar Tapia Ceballos en representación de Gestión Inmobiliaria EIRL quien dedujo demanda en contra de Servicios Mecánicos Automotrices Limitada. Sostiene que celebró con la demandada un contrato de arrendamiento del inmueble correspondiente
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, rol C- 11107-2019, caratulados “Oscar Tapia Ceballos Gestión Inmobiliaria EIRL con Servicios Mecánicos Automotrices Limitada”, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte se rechazó la demanda, condenándose a cada parte al pago de sus costas. La demandan
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