FAÚNDEZ/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de PATRICIO NICOLÁS FAÚNDEZ CIFUENTES, cédula de identidad N° 19.475.092-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional, por acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra del amparado afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el amparado cumple dos condenas impuestas por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Melipilla, las que inició el 6 de junio de 2022 en Santiago, autorizándose posteriormente su traslado a esta región, el que se materializó el 19 de marzo de este año. Al ingresar ingresó a un módulo, sin embargo, sólo permaneció ahí por alrededor de 4 días por las amenazas y agresiones de otros reclusos, siendo trasladado a celda de aislamiento ubicada en el módulo 3 del CCP de Talca, el que la magistratura ha calificado como inhabitable. Sostiene que en la celda de aislamiento fue agredido por parte de otros internos que habitaban su celda, debiendo ser trasladado al hospital de esta ciudad, precisando que el entrevistarse con su representado pudo observar que presenta graves heridas, a saber, corte en el ojo izquierdo que alcanza desde la frente al pómulo de dicha zona; dos cortes en su cabeza que requirió de puntos quirúrgicos; cortes en sus dedos y brazos, abdomen y muslo. Sin perjuicio de esto, se dispuso nuevamente su ingreso a las celdas de aislamiento, las que no observan las mínimas condiciones de higiene para la recuperación de las heridas. Refiere el recurrente que en una última entrevista se observa un desaseo que, según indica su representado, es porque no ha tenido acceso a ducha y agua potable de
Fundamentos
considerando albergar en ellas a un número mínimo de internos en casos excepcionales, los cuales deben ser separados del resto de la población penal. Hace presente que la medida de “aislamiento por razones de seguridad” en que se encontraba el amparado obedece a una solicitud voluntaria de éste, fundada en que mantiene conflictos y riesgo de agresión, en caso de entrar en contacto con el resto de la población penal del mismo recinto. Es por este motivo que se mantiene en tal condición mientras se gestiona su traslado a un penal de mayor seguridad. Precisa que este aislamiento voluntario no implica privación de visitas ni tampoco de acceder al patio de los internos, sino que esto, cuando ocurre, es una consecuencia fáctica, derivada de la necesidad de evitar su contacto con el resto de la población penal que amenaza su vida e integridad personal. Sobre el amparado, da cuenta que se trata de un interno con alto compromiso delictual, con pasos en los penales de Santiago 1, Rancagua, Cauquenes y Talca. En lo atingente a las dependencias de aislamiento, éstas cuentan con un patio totalmente despejado de planchas de zinc, que permiten la entrada de luz y ventilación, con derecho a patio todos los días, momento que se les proporcionan insumos de limpieza y desinfección, con el objeto que ellos mismos aseen esas dependencias. Cuentan con un baño común con agua potable. Detalla que las celdas cuentan con baño turco y, efectivamente, algunas de ellas no cuentan con agua potable producto del vandalismo de los propios internos que, reiteradamente, han destruido el mobiliario de las celdas, sin embargo, en casos excepcionales se les proporciona agua potable en recipientes. En el particular, el interno se encuentra en aislamiento exclusivamente por su seguridad mientras se efectúa su traslado, lo que no es equiparable al aislamiento por sanción, por lo que no existe ilegalidad respecto del margen de tiempo en que permanece en esta dependencia. Adiciona que es llamativo que se catalogue de inhumanas las instalaciones, en circunstancias que, en base al informe evacuado por el Magistrado Ricardo Riquelme, se han tomado una serie de medidas para mejorar las dependencias. Sobre la situación de aislamiento en la que se encuentra el amparado, indica que el 19 de marzo de 2023 fue ingresado al CCP de Talca en calidad de condenado y, efectivamente, el 28 del mismo mes y año ingresó a aislamiento tras protagonizar un incidente en el sector de cestería, donde se encontraban los internos del pabellón A2 y B1, al indicarle al personal que ya no quería permanecer ahí huyó, por lo que fue reducido y llevado al pabellón de aislamiento. El 29 de marzo el personal intentó trasladarlo desde la sección de aislamiento hasta el pabellón B1 de la población penal y, al llegar a éste, el amparado se negó a ingresar, resistiéndose activamente, por lo que nuevamente fue llevado a constatar lesiones, se le tomó declaración y fue devuelto a la celda de aislamiento provisorio. Post
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de PATRICIO NICOLÁS FAÚNDEZ CIFUENTES, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo segundo del considerando quinto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 151-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de PATRICIO NICOLÁS FAÚNDEZ CIFUENTES, cédula de identidad N° 19.475.092-7, actualme
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