ARÉVALO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA GESTIÓN LIMITADA
Rol
79973-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, tramitado ante el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el rol C-2422-2018, caratulado “Arévalo y otro con Sociedad Constructora Gestión Limitada y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos tanto por la parte demandante como por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, que acogió la demanda sólo en cuanto condenó a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de $93.015.025 a título de daño emergente y $1.500.000 por concepto de daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION DE LOS DEMANDANTES Segundo: Que, la parte demandante sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia al determinar el monto a indemnizar por concepto de daño emergente, ha infringido los artículos 342, 346, 384 Nº 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1700, 1702 y 1712 del Código Civil y al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en la forma en que ponderó el documento denominado “Presupuesto Estimativo de Obras de Construcción del Proyecto “Reparación y Reforzamiento Estructural Vivienda avenida Angamos N° 1331”, el que fue ratificado en estrados por su autor, de manera que constituía plena prueba respecto a los costos de reparación del inmueble. En tanto aquellos instrumentos acompañados en segunda instancia consistentes en tres presupuestos de reparación de reforzamiento de la propiedad fueron desestimados por la sola circunstancia de no haber sido ratificados en juicio a pesar de que fueron emitidos por tres empresas distintas, todas las cuales concluyen que el valor de reparación del bien raíz es mayor al fijado en el juicio por el perito. En relación a la prueba pericial, reclama que el informe f
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, que acogió la demanda sólo en cuanto condenó a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de $93.015.025 a título de daño emergente y $1.500.000 por concepto de daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION DE LOS DEMANDANTES Segundo: Que, la parte demandante sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia al determinar el monto a indemnizar por concepto de daño emergente, ha infringido los artículos 342, 346, 384 Nº 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1700, 1702 y 1712 del Código Civil y al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en la forma en que ponderó el documento denominado “Presupuesto Estimativo de Obras de Construcción del Proyecto “Reparación y Reforzamiento Estructural Vivienda avenida Angamos N° 1331”, el que fue ratificado en estrados por su autor, de manera que constituía plena prueba respecto a los costos de reparación del inmueble. En tanto aquellos instrumentos acompañados en segunda instancia consistentes en tres presupuestos de reparación de reforzamiento de la propiedad fueron desestimados por la sola circunstancia de no haber sido ratificados en juicio a pesar de que fueron emitidos por tres empresas distintas, todas las cuales concluyen que el valor de reparación del bien raíz es mayor al fijado en el juicio por el perito. En relación a la prueba pericial, reclama que el informe fue evacuado por quien no tenía los estudios su
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, tramitado ante el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el rol C-2422-2018, caratulado “Arévalo y otro con Sociedad Constructora Gestión Limitada y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el
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