LUENGO VERA MARIO/FISCO-CDE LTE
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1.- Se sustituye la suma de dinero de $100.000.000 del
Fundamentos
considerando 19° por la de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos). 2.- Se eliminan los considerandos 20° al 21°. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en la especie se trata de una víctima que estuvo privado de libertad desde el 19 de septiembre de 1973 al mes de mayo de 1976, sufriendo maltrato físico y psicológico. 2°) Que dentro de la perspectiva anterior, las repercusiones que estos hechos causan al afectado deben ser ponderaros la luz de la prueba acompañada, toda vez que la reparación por el sufrimiento moral que aquello produjo debe ser regulada conforme al mérito de las probanzas aparejadas. 3°) Que en este punto el único medio probatorio relacionado directamente con el demandante para justificar el daño moral que la víctima soportó es un documento privado de la Psicóloga Carolina Canales Cortes; dicho informe no fue ratificado en juicio, por lo que su mérito probatorio no cumple con lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil, en consecuencia por sí solo no constituye plena prueba, sino a lo más base de una presunción, por lo que esta Corte estima prudente rebajar la suma indemnizatoria regulada. 4°) Que en cuanto a los reajustes, ha de considerarse que la suma ordenada pagar deberá reajustarse de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo. En cuanto a los intereses cabe indicar que la suma ordenada pagar solo generará los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandando se constituya en mora.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1975-2022, con declaración que: a) se rebaja el monto regulado por daño moral establecido en favor de don Mario Orlando Luengo Vera, fijándose éste en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos). b) Dicha suma deberá pagarse con los reajustes e intereses señalados en esta sentencia. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-18971-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Al folio 12: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1.- Se sustituye la suma de dinero de $100.000.000 del considerando 19° por la de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos). 2.- Se eliminan los considerandos 20° al 21°. Y se tiene en su lugar y además prese
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