VARAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Marcia Quintana Fajardo, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Jairo Andrés Varas Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple una condena de 12 años, por los delitos de abuso sexual y violación. Inició su cumplimiento el 2 de mayo de 2014, y tiene previsto el término de la misma para el día 2 de mayo de 2025, o el 2 de mayo de 2024, ya que cuenta con 12 meses de rebaja de condena por buen comportamiento, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplió el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 2 de mayo de 2022. No tiene beneficios intrapenitenciarios. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; considerando el mérito del informe; la pluralidad de delitos y le resta un importante saldo de pena por cumplir, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. En folio 5, se evacua informe por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que este se ha desempeñado como artesano en hilo y mostacillas desde el 1 de enero de 2016, labor que intenta desarrollar, pese a su leve discapacidad mental, por la cual recibe una pensión de invalidez, que cobra su madre, con buen desempeño; y registra 30 bimestres con conducta calificada como muy buena. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 607-2023, del 13 de abril pasado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, si bien el señalado informe indica que presenta bajo riesgo de reincidencia, presenta necesidades a intervenir, cuales son: actitud pro criminal, pares, uso del tiempo libre y características personales con potencial criminógeno. Además, tiene un riesgo medio en violencia sexual, requiriendo intervención media en Programa especializado para Ofensores Sexuales, pues presenta coerción sicológica contra sus víctimas. Asimismo, no tiene conciencia del delito ni del daño causado, no reconoce las agresiones, intentando justificar la acusación en dificultades entre su entorno familiar y los denunciantes. El informe indica que se visualizan escenarios futuros de riesgo para la víctima, hombre menor de 14 años, atendida la cercanía del interno con el grupo familiar de aquél. No obstante poseer un grado de discapacidad psíquica o mental del 55%, el informe señala que es capaz de discernir lo lícito de lo ilícito y es capaz de comprender lo que es un comportamiento desajustado. Por otro lado, si bien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jairo Andrés Varas Silva, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no existe ilegalidad en la dictación de la resolución decretada por la Comisión de Libertad Condicional y, además, porque la acción cautelar de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito del acto aquí cuestionado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-747-2023. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Marcia Quintana Fajardo, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Jairo Andrés Varas Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el r
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