MP. C/ MARIO MAMANI FLORES.
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. En esta perspectiva, lo que corresponde determinar es si la efectividad o prognosis de cumplimiento de cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, tiene corroboración con los elementos de convicción existentes, pudiendo al efecto establecerse los siguientes criterios de definición, para disipar entre otras condiciones el peligro de fuga del imputado. Dichos criterios, verificables caso a caso, han der ser principalmente los siguientes: 1.-. Situación migratoria en el país, ingreso regular o irregular, registro de actuaciones en el Servicio Nacional de Migraciones y calificación de su estadía en el país. 2.- DNI o identificación oficial autentificable bajo un soporte físico o digital. 3.- Antecedentes penales verificables por los servicios regulares y competentes. 4.- Antecedentes concretos de arraigo laboral, esto es, contar con un oficio o profesión y un lugar de ejercicio o ejecución. 5.- Antecedentes de arraigo familiar, a través de parientes o personas vinculadas al imputado, con domicilio determinado, conocido, verificable y real. En la especie, del mérito de los elementos existentes que se han colacionado, aparece que los fines del procedimiento, en especial la ausencia de peligro de fuga, se ven suficientemente satisfechos con la medidas decretadas por el Tribunal a quo, con la modificación que se dirá, las que justifican la necesidad de cautela particular del caso, habida cuenta que el imputado presentó licencia de conducir profesional extendida en Bolivia, y si bien se encuentra irregularmente en el país, sin que pueda establecerse la omisión de datos en el Servicio Nacional de Migraciones, se constató que tiene un domicilio determinado, conocido y verificable en la ciudad de Melipilla y reali
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San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 1172-2023-Penal Ruc: 2300425362-0 Rit: 1242-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Ministro de fe: Andrea Román Bravo Ministerio Público: Pamela Ballesteros Ramírez Defensor Público: César Contreras González Imputado: MARIO MAMANI FLORES Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: fol
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