10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGNIS CONVERGENCIA TECNOLÓGICA LIMITADA./BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA DE F ONDOS S.A.

Rol

85759-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-31.631-2.019, caratulado “Agnis Convergencia Tecnológica Limitada con BCI Asset Management Administradora de Fondos S.A.”, la parte demandante deduce casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Segundo: Que, el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo otorga pleno valor probatorio al contrato acompañado por la demandada denominado “Contrato General de Fondos BCI Asset Management Administradora” a fin de aplicar a esta controversia la cláusula compromisoria contenida en él, a pesar que dicho instrumento fue objetado porque no fue suscrito por su parte, impugnación que fue rechazada por estimarse que las alegaciones versaban sobre su valor probatorio cuestión que consideraría al momento de resolver, y sin embargo no tomó en cuenta sus argumentos. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada oportunamente y en todos sus grados del vicio que actualmente alega,

Fallo

fallo de primer grado, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Segundo: Que, el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo otorga pleno valor probatorio al contrato acompañado por la demandada denominado “Contrato General de Fondos BCI Asset Management Administradora” a fin de aplicar a esta controversia la cláusula compromisoria contenida en él, a pesar que dicho instrumento fue objetado porque no fue suscrito por su parte, impugnación que fue rechazada por estimarse que las alegaciones versaban sobre su valor probatorio cuestión que consideraría al momento de resolver, y sin embargo no tomó en cuenta sus argumentos. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada oportunamente y en todos sus grados del vicio qu

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-31.631-2.019, caratulado “Agnis Convergencia Tecnológica Limitada con BCI Asset Management Administradora de Fondos S.A.”, la parte demandante deduce casación en la forma y en e

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