JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

SMITH CON DÍAZ

Rol

84389-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu bajo el Rol C-54-2017, caratulado “Smith con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de veinte de septiembre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil veinte, el cual acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $26.000.000.- más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la recurrente funda su libelo de nulidad sustancial expresando que el fallo cuestionado al determinar la existencia de un contrato de mutuo entre las partes infringe los artículos 2196 y 1702 del Código Civil ya que aun cuando se entregó un vale vista por la suma a la que fue condenada a pagar, tal documento no fue endosado a su nombre sino que fue directamente extendido a la vendedora del inmueble, de modo que no existen antecedentes graves, precisos y concordantes que permitan concluir que dicho dinero se le entregó a título de mutuo. Es más, sostiene que de la documental aportada por el propio actor, consistente en la copia de la gestión preparatoria de citación a confesar deuda, aparece claramente que el dinero que ella recibió fue un regalo del actor, quien luego de separarse de su hija, se retractó. Lo anterior, solo podía llevar a los sentenciadores que lo que se verificó no fue un mutuo sino una donación. Tercero: Que, el fallo impugnado estimó que la prueba rendida por el actor, en especial la copia simple de consulta histórica de captación de fecha 26 de febrero de 2013, en la que consta que el demandante tomó un vale vista y se constituyó en beneficiario del mismo; la copia de detalle de orden de pago y la copia simple del acta de audiencia de confesión de deuda, celebrada en la causa Rol C-27842-2015 del 26° Juzgado Civil de Santi

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil veinte, el cual acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $26.000.000.- más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la recurrente funda su libelo de nulidad sustancial expresando que el fallo cuestionado al determinar la existencia de un contrato de mutuo entre las partes infringe los artículos 2196 y 1702 del Código Civil ya que aun cuando se entregó un vale vista por la suma a la que fue condenada a pagar, tal documento no fue endosado a su nombre sino que fue directamente extendido a la vendedora del inmueble, de modo que no existen antecedentes graves, precisos y concordantes que permitan concluir que dicho dinero se le entregó a título de mutuo. Es más, sostiene que de la documental aportada por el propio actor, consistente en la copia de la gestión preparatoria de citación a confesar deuda, aparece claramente que el dinero que ella recibió fue un regalo del actor, quien luego de separarse de su hija, se retractó. Lo anterior, solo podía llevar a los sentenciadores que lo que se verificó no fue un mutuo sino una donación. Tercero: Que, el fallo impugnado estimó que la prueba rendida por el actor, en especial la copia simple de consulta histórica de captación de fecha 26 de febrero de 2013, en la que consta que el demandante tomó un vale vista y se constituyó en beneficiario del mismo; la copia de detalle de orden de pago y la copia simple del acta de audiencia de confesión de deuda

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu bajo el Rol C-54-2017, caratulado “Smith con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apel

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