SIN INFORMACION

MENEZES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario, Temuco, quien comparece en favor de MARLUCIA MENEZES FERNANDES, ciudadana brasileña, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria Nº 40996490. Funda su recurso en que con fecha 25 de febrero de 2022, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de permanencia temporaria ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. Sin embargo, han transcurrido más de 1 año sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva; dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en el que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad, vulnerando así la garantía fundamental de igualdad ante la ley. En dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en cuanto a la incompetencia cabe señalar que alegada esta será desestimada, por cuanto la actora invoca su domicilio situado en la ciudad de Temuco, pudiendo ello ser admisible, dada la pluralidad de domicilios prevista en el artículo 67 del Código Civil, como asimismo atendido que los efectos de la omisión denunciada afectan la situación migratoria personal de la actora. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia temporaria. Por su parte, la recurrida ha señalado que el procedimiento se encuentran finalizado, al haberse dictado el acto administrativo terminal que tuvo por desistido al actor de su solicitud por la falta de entrega de antecedentes, acompañando el respectivo acto administrativo. CUARTO: Que, en atención a lo resuelto por la parte recurrida mediante la Resolución Exenta Folio N° 22787640 de fecha 9 de marzo del presente año, se dispuso la conclusión del procedimiento administrativo y se tuvo por desistida de la solicitud de permiso de residencia temporaria de la actora, el que constituye un acto terminal y en atención a lo solicitado por el recurrente en su recurso, no cabe sino concluir que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, por lo que será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de incompetencia relativa. II. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARLUCIA MENEZES FERNANDES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados, Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-449-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. A los folios N° 12, 13 y 14: A todo: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario, Temuco, quien comparece en favor de MARLUCIA MENEZES FERNANDES, ciudadana brasileña, de su mismo domicilio, en contra del SER

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