SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR/I CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, si bien en el libelo se señala que el acto recurrido consistiría en la Resolución N° 2295 de 2023 de la Contraloría General de la República, del mérito de la misma se evidencia que ésta se pronuncia sobre una solicitud de cumplimiento del Oficio N° E261283 de veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós, la que dispuso que la Municipalidad respectiva, debía retrotraer el sumario que pesaba sobre el funcionario que indica, a la etapa de indagatoria. 3°) Que, de ello se evidencia que el acto realmente impugnado en el libelo deriva del Oficio N° E261283/2022, que data de veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós, pues en virtud de aquél se ordena con posterioridad que la recurrente esté al mérito la reapertura del proceso ya ordenada por dicha entidad, debiendo reincorporar al funcionario que indica y pagarle sus remuneraciones no percibidas. 4°) Que, así las cosas,

Fundamentos

considerando la fecha de dictación del Oficio antes señalado y, habiéndose deducido el presente recurso con fecha veintiséis de abril del presente año, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, el mismo no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. 5°) Que, a mayor abundamiento, se debe indicar que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio N° 1. Archívese. N°Protección-7581-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mbv Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, si bien en el libelo se señala que el acto recurrido consist

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