ÁLVAREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Peter Antonio Alvarez Morales, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple un saldo de pena de 2142 días, de una pena original de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación, cuyo cumplimiento se computa desde el 13 de febrero de 2019, y tiene previsto el término de la misma para el día 24 de diciembre de 2024, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplió el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 23 de agosto de 2021. No tiene beneficios intrapenitenciarios. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que este estuvo eximido el año 2022 de actividad laboral, en tanto el 2023 se ha desempeñado como artesano en madera. No ha realizado capacitaciones, y registra 24 bimestres con conducta calificada como muy buena. En folio 5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; mantiene necesidades de intervención; presenta quebrantamiento; el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 138-2023, del 5 de abril pasado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que presenta alto riesgo de reincidencia y necesidades de intervención en diversas áreas, como asociación a pares infractores y patrón antisocial. Se indica que el interno tiene antecedentes de no adecuarse satisfactoriamente a contexto normados, encontrándose actualmente cumpliendo saldo de condena por incumplimiento de beneficios en el Centro de Estudio y Trabajo semi abierto La Polvora. Si bien el informe da cuenta de avances en su proceso educativo, al lograr título de técnico en administración logística de la Universidad de Playa Ancha, también señala que no tiene vinculación laboral, por lo que es necesario reforzar esa área. Por último, su cónyuge actual, con quien contrajo matrimonio estando privado de libertad, también tiene antecedentes penales, por lo que no se aprecia como alguien que ejercería un control social efectivo sobre el amparado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Peter Antonio Alvarez Morales contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no existe ilegalidad en la dictación de la resolución decretada por la Comisión de Libertad Condicional y, además, porque la acción cautelar de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito del acto aquí cuestionado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-708-2023. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Peter Antonio Alvarez Morales, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que
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