1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALFARO ARAYA, JEANETTE Y OTROS

Rol

84241-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle bajo el rol C-1332-2.019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Alfaro Araya, Jeanette y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno que, confirmó el fallo de primer grado pronunciado el quince de julio de dos mil veintiuno que rechazó las excepciones de los numerales 2° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1700 del Código Civil, 40 de la Ley de Sociedades Anónimas, y, 4°, 6° y 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil ya que se ha rechazado la excepción de falta personería para comparecer en representación del demandante a pesar que no se ha acreditado, de ninguna manera, que las personas que comparecen en la reunión de directorio de la institución bancaria, en la que se le otorga mandato judicial al actor, tengan la calidad de directores de la sociedad anónima bancaria y, por ende, que detenten la calidad jurídica que les habilite para otorgar mandato judicial al letrado que comparece en estos autos, invocando la representación legal que detentarían tales personas para actuar por el Banco de Crédito e Inversiones. Tampoco el Notario Público que redujo a escritura pública tal acta de directorio, deja constancia de haber tenido a la vista documento alguno, en el que conste legalmente la calidad de directores que invocan los comparecientes, de modo que tal escritura pública da fe únicamente del hecho de haberse reducido tal acta a dicho instrumento público. También reclama la transgresión de los artículos 15, 17 y 26 del Decreto Ley N° 3475 de 1980 en relación con el artículo 464 N° 7 de

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el quince de julio de dos mil veintiuno que rechazó las excepciones de los numerales 2° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1700 del Código Civil, 40 de la Ley de Sociedades Anónimas, y, 4°, 6° y 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil ya que se ha rechazado la excepción de falta personería para comparecer en representación del demandante a pesar que no se ha acreditado, de ninguna manera, que las personas que comparecen en la reunión de directorio de la institución bancaria, en la que se le otorga mandato judicial al actor, tengan la calidad de directores de la sociedad anónima bancaria y, por ende, que detenten la calidad jurídica que les habilite para otorgar mandato judicial al letrado que comparece en estos autos, invocando la representación legal que detentarían tales personas para actuar por el Banco de Crédito e Inversiones. Tampoco el Notario Público que redujo a escritura pública tal acta de directorio, deja constancia de haber tenido a la vista documento alguno, en el que conste legalmente la calidad de directores que invocan los comparecientes, de modo que tal escritura pública da fe únicamente del hecho de haberse reducido tal acta a dicho instrumento público. También reclama la transgresión de los artículos 15, 17 y 26 del Decreto Ley N° 3475 de 1980 en relación con el artículo 464

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle bajo el rol C-1332-2.019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Alfaro Araya, Jeanette y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la

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