ROMERO MOYA FABIAN CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.(84)
Rol
34656-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RITO-7322-2019, RUC N° 19-4-0226658-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente, condenando a la demandada al pago del incremento legal por sobre la indemnización por años de servicio y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la trabajadora. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintidós de abril de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, declarando la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía realizado por el empleador en la cuenta individual del trabajador, al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia de si el despido es finalmente declarado justificado o no. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictado por esta Corte en los antecedentes rol N° 25273-2019 y N° 26.030-2019, en las cuales se concluyó que la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata, por lo que si el contrato terminó por aplicación de alguna causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, procede efectuar la deducción que establece el artículo 13 de la Ley N°19.728. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada, en lo que interesa, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Como fundamento de la decisión, se consideró que para que opere el beneficio reclamado, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía, lo haya sido en virtud de la causal de despido por necesidades de la empresa, sea porque no se le discutió o porque así se determinó en sede judicial, de manera que si la judicatura de la instancia establece que no se probaron debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido es injustificado o improcedente, como ocurre en la especie, no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, ya que está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa. Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en part
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintidós de abril de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, declarando la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía realizado por el empleador en la cuenta individual del trabajador, al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indife
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos RITO-7322-2019, RUC N° 19-4-0226658-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente, condenando a la demandada al pago del incremento legal por sobre la indemnización por años de servicio y a restituir las sumas descont
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