SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas en representación de don LUIS MANUEL VALENZUELA RICARDI privado de libertad en el CET de Talca, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interponen recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar resolución en el mes de abril de 2023, que rechazó la solicitud de libertad condicional. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Luis Manuel Valenzuela Ricardi, fue condenado a 8 años de reclusión por el delito de tráfico de drogas. Así entonces, inició el inicio de cumplimiento de condena el 30 de abril de 2018, estimándose el término de la misma para el 16 de noviembre de 2025. El tiempo mínimo para para optar al beneficio de libertad condicional lo cumplió el 18 de marzo de 2023. Además, señalan que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y ha participado en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Consideran que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, ya que cumple todos los requisitos establecidos en el referido cuerpo normativo. En este sentido, en relación a los requisitos: a.- Tiempo mínimo de condena: Lo cumplió el 18 de marzo de 2023. b.- conducta calificada con muy buena por 4 bimiestres: El amparado, ha sido calificado los últimos 4 bimestres con conducta muy buena. c.-informe psicosocial: Reclaman que la determinación que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado diez minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Refiere que la solicitud de libertad condicional fue rechazada por el informe psicosocial desfavorable. Estiman que el informe psicosocial que exige el N° 3 del artículo 2 del DL N° 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar los avances. Alegan que en la práct

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto acordado de la Excelentísima Corte suprema de fecha 19 de diciembre de 1931, articulo 2 del Decreto Ley 321, solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Talca, primer semestre año 2023, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece Héctor Mardones Echeverría, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier, actualmente Juez destinado en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en calidad de integrante de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, evacuando el informe requerido. Señala que el 4 de abril pasado la Comisión de Libertad Condicional, de la cual el suscrito formó parte en calidad de miembro titular, decidió por unanimidad, denegar la solicitud de libertad condicional al amparado Valenzuela Ricardi, quien cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Talca, por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Manifiesta que la decisión de la Comisión se adoptó estimándose al efecto que el postulante no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos, concretamente con en el artículo 2° número 3 del D.L. 321. Ello, tomando como base el informe Técnico de Postulaci

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Talca, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas en representación de don LUIS MANUEL VALENZUELA RICARDI privado de libertad en el CET de Talca, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interponen recurso de amparo en contra de la

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