C.A. de Santiago

GONZALEZ BASABANDA JONATHAN EDGAR Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

16197-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que los recurrentes Jusmely Yuseth Gutierrez Sánchez y Jonathan Edgar González Basabanda, ingresaron sus solicitudes de residencia definitiva con fecha 28 de abril de 2020 y 12 de febrero, respectivamente. Segundo: Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, han trascurrido más de dos años, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente –no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Tercero: Que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.780-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jusmely Yuseth Gutierrez Sánchez y de Jonathan Edgar González Basabanda, ambos venezolanos y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse en un plazo que no excederá de treinta (30) días, respecto de las solicitudes de residencia definitiva deducidas por los recurrentes. Se previene que el Ministro señor Llanos concurre a la revocatoria del fallo en alzada, teniendo además presente para ello: 1°) Que la omisión de la autoridad recurrida en orden a resolver oportunamente la petición del amparado destinada a regularizar plenamente su situación migratoria, constituye a lo menos una amenaza a las garantías constitucionales protegidas por la presente acción de amparo; 2°) Que, en efecto, la incerteza respecto de su status migratorio lo expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país –lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria-; como asimismo, tal situación le impide acceder en plenitud a beneficios de carácter social y de salud, amagando su seguridad individual; 3°) Que la normativa interna sobre la materia debe ser interpretada a la luz de los tratados y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 37521-2022: a lo principal; téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 37523-2022: a todo, téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporado

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