TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ ARMANDO ANIBAL FUENTES MONTECINO

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Armando Fuentes Montecino se ha alzado en contra de resolución de 20 de abril de 2023, en virtud de la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien tiene prevista la audiencia de juicio oral para el 9 de mayo del año en curso. La acusación del Ministerio Público le atribuye la comisión en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego y además de cultivo ilícito de sustancias estupefacientes. 2°) Que la defensa controvierte únicamente la necesidad de cautela. A su turno el Ministerio Público ha hecho presente que el acusado no se presentó en tres oportunidades a la audiencia de preparación de juicio oral, por lo que debió ser llevado compulsivamente a la presencia del tribunal con la consiguiente dilación del proceso. Ahora bien, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal nuevamente hubo de ser despachada la correspondiente orden de detención para llevar a cabo la audiencia de juicio y solo entonces se presentó ante el tribunal. De esta forma, la conducta antes reseñada denota una falta de interés y de respeto a la citaciones judiciales que se le han efectuado con el objeto de llevar a cabo el procedimiento que se sigue en su contra, de manera que la circunstancia que los jueces lo hayan dejado en prisión preventiva hasta la realización del juicio en la fecha antes indicada se encuentra plenamente justificada, con la actitud contumaz permanentemente exhibida por el acusado. 3°) Que, por otra parte, Fuentes Montecino carece de irreprochable conducta anterior, y se encuentra acusado como autor de la comisión de dos delitos, cuya naturaleza, bien jurídico protegido, así como la gravedad de la pena asignada cada uno de ellos, obliga a concluir que para el evento de ser condenado no podría ser beneficiado con una pena sustitutiva. 4°) Que, así las cosas, la prisión preventiva resulta proporcional al caso en particular. Por es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de abril del año curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al acusado Armando Fuentes Montecino. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-526-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Armando Fuentes Montecino se ha alzado en contra de resolución de 20 de abril de 2023, en virtud de la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien tiene prevista la audiencia de juicio oral p

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