JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ EDWIN CAISINA MAMANI

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que el artículo 140 del Código Procesal Penal en su letra c) dispone que para imponer la prisión preventiva se requiere que existan antecedentes calificados que permitan determinar si la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o existe peligro que se dé a la fuga. A su vez, el artículo 122 del mismo texto señala que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento o ante las circunstancias ya anotadas. En esta perspectiva, lo que corresponde determinar es si la efectividad o prognosis de cumplimiento de cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, tiene corroboración con los elementos de convicción existentes, pudiendo al efecto establecerse los siguientes criterios de definición, para disipar entre otras condiciones el peligro de fuga del imputado, que es lo relevante en este evento. Dichos criterios, verificables caso a caso, han der ser principalmente los siguientes: 1.-. Situación migratoria en el país, ingreso regular o irregular, registro de actuaciones en el Servicio Nacional de Migraciones y calificación de su estadía en el país. 2.- DNI o identificación oficial autentificable bajo un soporte físico o digital. 3.- Antecedentes penales verificables por los servicios regulares y competentes. 4.- Antecedentes concretos de arraigo laboral, esto es, contar con un oficio o profesión y un lugar de ejercicio o ejecución. 5.- Antecedentes de arraigo familiar, a través de parientes o personas vinculadas al imputado, con domicilio determinado, conocido, verificable y real. En la especie, del mérito de los elementos existentes que se han colacionado, aparece que la prisión preventiva del imputado Edwin Caisina Mamani se presenta como la única medida proporcional para cautelar los fines del procedimiento y en especial el peligro de fuga, habida cuenta que el imputado se

Fallo

se declara que se le impone al imputado EDWIN CASINA MAMANI la medida cautelar de prisión preventiva, fundada en la existencia de peligro de fuga, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1171-2023-Penal

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San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 1171-2023-Penal Ruc: 2300425322-1 Rit: 1239-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Ministro de fe: Andrea Román Bravo Ministerio Público: Pamela Ballesteros Ramírez Defensor Público: César Contreras González Imputado: EDWIN CAISINA MAMANI Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: fo

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