RODRIGUEZ PEREZ EDGAR CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTRO
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Tamara Alejandra Ruiz Rojo, en favor de Edgar Rodríguez Pérez, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone, en síntesis, que el amparado es nacional de Bolivia, y que reside actualmente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de su natal país, es un empresario que se dedica a la importación y exportación de bienes, giro que desarrolla en su ciudad de actual residencia con distintas empresas usuarias de la Zona Franca de Iquique, por vías digitales. Sin embargo hoy requiere, para dichas relaciones de negocios, su presencia física en la Ciudad de Iquique, para reuniones, firma de acuerdos y asociaciones dentro de nuestro País. Explica, que con el objeto de concretar un negocio en la ciudad de Iquique, fue informado verbalmente por funcionarios del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, que mediante Decreto Afecto N° 258/2004, la Intendencia Regional de Tarapacá, dispuso la expulsión del territorio chileno y, en efecto, mientras se mantenga vigente tiene un impedimento de ingreso al País. Indica adicionalmente que el solicitante no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales chilenas ni bolivianas. Solicita el restablecimiento del imperio del derecho y se deje sin efecto el Decreto Afecto N° 258/2004, dispuesta por la recurrida intendencia de fecha 16 de Junio del año 2004, disponiendo a su vez el alzamiento de la prohibición de ingreso derivada de ella. Acompaña documentos. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el amparado registra una medida de expulsión vigente mediante causa N°258, de fecha 16 de junio de 2004, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, y registrando múltiples ingresos y salidas del país, siendo el último de ellos una salida el 24 de junio de 2004. A su turno, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, expone, que mediante el informe policial Nº
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- Mediante el informe policial Nº 128 de 14 de junio de 2004, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el amparado había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 16 de junio de 2004, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 16 de junio de 2004, mediante el Decreto Afecto Nº 258, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país, lo que trae aparejado, además, la prohibición de ingreso al territorio nacional. TERCERO: Que, teniendo presente los antecedentes contenidos en los informes evacuados que dan cuenta únicamente del ingreso irregular del amparado, sin que aparezca otra circunstancia que pudiere justificar la permanencia de la orden de expulsión decretada en su contra, y la consecuente prohibición de ingreso al país, unido al evidente transcurso de un lapso prolongado desde la dictación de la orden, hacen procedente dejar sin efecto ésta por aparecer más razonable a la situación descrita.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Edgar Rodríguez Pérez, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto el Decreto Afecto Nº 258, de fecha 16 de junio de 2004, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-100-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña Tamara Alejandra Ruiz Rojo, en favor de Edgar Rodríguez Pérez, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone, en síntesis, que el amparado es nacional de Bolivia, y que reside actualmente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
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