JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de la imputada Natalia Andrea Yáñez San Martín, se alzó en contra la resolución de veinte de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva para ésta, quien se encuentra formalizada por el delito de robo con violencia previsto en el artículo 436 N°1 del Código Penal. 2°.- Que, en estrados la defensa de la imputada ya indicada limitó sus alegaciones sólo a la necesidad de cautela de la medida cautelar de prisión preventiva que viene impuesta, esto es, controvierte la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no cuestionando entonces ni la existencia del hecho punible ni la participación de la misma en él, esto es, las letras a) y b) del artículo 140 ya mencionado. 3°.- Que, la misma defensa basa sus argumentaciones en el hecho de estimar que otras medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva resultan posible racional y proporcionalmente a su situación penal procesal, atendido que la referida imputada goza de irreprochable conducta anterior, aquella del 11 N°6 del Código Punitivo y que también tendría la atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal, ya que habría aportado colaboración al esclarecimiento de los hechos al prestar declaración ante la policía. 4°.- Que, si bien es efectivo que la imputada Natalia Andrea Yáñez San Martín no tiene antecedentes penales previos, lo cierto es que la sola circunstancia de haber prestado declaración durante la investigación es una cuestión que resulta ser de fondo, debiendo ponderarse la misma en su oportunidad, atendido que en dicha declaración solo habría reconocido haber estado presente en el lugar de los hechos y haber indicado que la persona con la que fue detenida habría estado en el lugar. 5°.- Que, conforme a lo señalado precedentemente y

Fundamentos

considerando además, como lo hace el juez a quo, que comparecen para efecto de determinar la necesidad de cautela las hipótesis de gravedad de la pena asignada al delito, las circunstancias y formas de comisión del mismo, a lo que debe agregarse el número de partícipes en calidad de autores de él, resulta que esta Corte comparte lo decidido en cuanto a que la medida cautelar personal de prisión preventiva resulta, en este estadio procesal, la única posible, racional y proporcionalmente que puede imponerse.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Natalia Andrea Yáñez San Martín. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Quienes han intervenido en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-519-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, la defensa de la imputada Natalia Andrea Yáñez San Martín, se alzó en contra la resolución de veinte de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva para ésta, quien se encuentra formalizada por el delito de robo con v

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