21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/NÚÑEZ

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que por resolución de veinte de julio del año 2018, el tribunal, accediendo a lo solicitado por la actora, tuvo por confesa a doña Paulina Núñez Alvarado de todos aquellos hechos categóricamente afirmados en el pliego en que se pidió su declaración. Al respecto, consta del pliego agregado al proceso que cumplen tal condición, las siguientes afirmaciones: 1.- Que en las boletas que se emiten en el local público denominado "Café Pucón", ubicado en Santos Dumontt N° 1086, Independencia, figura impreso su nombre y RUT N° 10.645.151-6. 2.- Que tiene a su cargo, de manera personal, la explotación comercial del local público de nombre de fantasía "Café Pucón", ubicado en la dirección ya señalada, desde, a lo menos, el 1° de enero de 2014 a la fecha. 3.- Que ella adoptó la determinación de utilizar receptor de radio, fonogramas y altavoces en el establecimiento. 4.- Que en el local público denominado "Café Pucón" se utilizan, comunicándolas al público, obras musicales de diversos autores, nacionales y extranjeros, del repertorio que representa la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales desde, a lo menos, el 1° de enero de 2014 a la fecha, mediante el empleo de receptor de radio, fonogramas y altavoces. 5.- Que el establecimiento cuenta con un equipo de sonido con receptor de radio y reproductor de discos compactos, además de altavoces o parlantes. 6.- Que el receptor de radio que existe en el establecimiento recibe y difunde las emisiones de las radioemisoras locales de la ciudad de Santiago. 7.- Que el receptor de radio que existe en el establecimiento sintoniza, entre otras, radioemisoras locales, cuyo porcentaje de uso de música dentro de su programación total supera el 70%. 8.- Que la música que se utiliza en el local, tiene por objeto dar un ambiente agradable y prestar un servicio a los clientes. 9.- Que no obtuvo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, en forma previa al inicio de la utilización de su repertorio, la autorización correspondiente, que debió efectuarse mediante la concesión de una licencia específica, conforme lo dispone la normativa vigente. 10.- Que no obtuvo la autorización individual de cada uno de los titulares de los derechos de autor y conexos de las obras utilizadas en el establecimiento. 11.- Que no ha solicitado a SCD firmar la licencia que la autorizaría a comunicar públicamente obras musicales de su repertorio, a cambio del pago de la tarifa especial en base al Convenio suscrito entre la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile. 12.- Que no ha pagado a la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, la remuneración por la utilización de su repertorio de obras musicales, en el local "Café Pucón". 13.- Que sus ventas o ingresos brutos mensuales por la explotación del local ya referido, por el pe

Fallo

se declara la existencia de la deuda. Además, se impone el pago de interés corriente para operaciones reajustables desde la fecha en que la demandada sea constituida en mora en la etapa de cumplimiento. Ambos incrementos se contarán hasta la fecha en que se proceda al pago efectivo. 7° Que, finalmente, se ordena a la demandada que ponga término a la actividad infractora si no lo hubiera hecho con anterioridad, debiendo abstenerse en lo sucesivo, de reproducir obras del repertorio SCD, sin autorización previa de la actora. 8° Que, por haber sido totalmente vencida, se impone a la demandada el pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la acción deducida y, en su lugar se declara que aquella queda acogida y, en consecuencia, se condena a Paulina de las Mercedes Núñez Alvarado a pagar una multa de 5 UTM, por haber cometido infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. Se acoge, además, la demanda civil deducida y se la condena a pagar a la actora la suma de $3.307.500 (tres millones trescientos siete mil quinientos pesos), con los reajustes e intereses ordenados en el razonamiento 6° de esta sentencia. Se le ordena poner término a la actividad infractora, en la forma establecida en el considerando 7° que precede. Se con

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Santiago, veintiocho de abril del año dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que por resolución de veinte de julio del año 2018, el tribunal, accediendo a lo solicitado por la actora, tuvo por confesa a doña Paulina Núñez Alvarado de todos aquellos hechos

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