PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de enero del año 2023, comparece Haybelmys Cecilia Parra González, cédula de identidad para extranjeros N°27.128.987-1, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. Mar Oriente N°03150, villa Don Mateo 4, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que con fecha 10 de noviembre de 2021, solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante que acompaña al recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida, en relación a su solicitud de residencia definitiva, situación que le impide acceder a ciertos trámites de índole económicos y financieros porque su cédula se encuentra vencida. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se ordene al recurrido que libere la orden de pago y que se pronuncie sobre la permanencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 7 de febrero de 2023, a folio 5, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el art
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Haybelmys Cecilia Parra González, cédula de identidad para extranjeros N°27.128.987-1, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 329-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 26 de enero del año 2023, comparece Haybelmys Cecilia Parra González, cédula de identidad para extranjeros N°27.128.987-1, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. Mar Oriente N°03150, villa Don Mateo 4, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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