RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.-Luisa Maryoribeth Silva Espinoza; ii.-Milenys Karelys Bimbi Romero; iii.-Denisse Alexandra Garrido Ptosí; iv.-Wilson José Materan Rusbel; v.-Paulina Emperatriz Rico Obispo; vi.- Dayana Alexandrina Rodríguez Zerlin; vii.- Williams Alexander Ramírez Castillo, todos de nacionalidad venezolana, excepto Denisse Garrido, quien es ecuatoriana, domiciliados en la comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva hechas por la parte recurrente el 10 de abril de 2021, 11 de junio de 2022, 29 de noviembre de 2021, 27 de marzo de 2020, 20 de agosto de 2021, 28 de diciembre de 2020 y en una fecha indeterminada del año 2022, sin perjuicio de lo cual afirma que han pasado más de 7 meses desde su petición. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del Estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto a todos los recurrentes. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- Con respecto al recurrente Williams Alexander Ramírez Castillo. Primero: Que la parte recurrente no acompañó ningún documento que acredite que el actor solicitó su permanencia definitiva en Chile durante el año 2022, en una fecha que no se indica en el recurso, ni siquiera acreditó que existe una solicitud pendiente, por lo que, al no haberse acreditado el supuesto de hecho básico de la acción interpuesta, el recurso será rechazado. III.-Con respecto a los recurrentes Luisa Maryoribeth Silva Espinoza, Milenys Karelys Bimbi Romero, Denisse Alexandra Garrido Ptosí, Wilson José Materan Rusbel, Paulina Emperatriz Rico Obispo y Dayana Alexandrina Rodríguez Zerlin. Segundo: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de las solicitudes, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de las mismas, lo que fue acreditado en relación a los señalados actores, con los documentos acompañados a folio 1, de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de todas ellas, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en relación a los referidos actores.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: i.-Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Williams Alexander Ramírez Castillo contra el Servicio Nacional de Migraciones. ii.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Luisa Maryoribeth Silva Espinoza, Milenys Karelys Bimbi Romero, Denisse Alexandra Garrido Ptosí, Wilson José Materan Rusbel, Paulina Emperatriz Rico Obispo y Dayana Alexandrina Rodríguez Zerlin, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 3167-2023. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.-Luisa Maryoribeth Silva Espinoza; ii.-Milenys Karelys Bimbi Romero; iii.-Denisse Alexandra Garrido Ptosí; iv.-Wilson José Materan Rusbel; v.-Paulina Emperatriz Rico Obispo; vi.- Daya
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