DÍAZ/PAEZ (LTE)
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a juicio de esta Corte, los documentos solicitados a exhibir correspondientes a los indicados como letras a), c), d) y e) de la solicitud de medida prejudicial, corresponden a instrumentos necesarios para preparar la interposición de una demanda por negligencia médica, los que por su naturaleza se encuentran en poder de la futura demandada. Segundo: Que respecto a los documentos signados con las letras b) y f), se comparte lo razonado en la resolución en alzada, por cuanto los primeros corresponden a instrumentos que por su naturaleza se encuentran en poder de la solicitante. Por su parte, la solicitud de exhibir “Fotografías tomadas a la compareciente”, corresponde a una petición genérica que carece de la precisión necesaria para acceder a esta medida. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada, dictada el día trece de febrero de dos mil veintitrés por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-15577-2022, solo en cuanto se ordena la exhibición de los siguientes documentos: 1. Ficha clínica íntegra y completa o, en su defecto, registro de atenciones médicas ambulatorias de la compareciente Cecilia del Carmen Díaz Rivas, RUT 8.548.686-1, incluyendo las imágenes de rayos equis; 2. Resolución extendida por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud que habilita a María Alejandra Páez Salazar y/o Servicios Médicos Páez Limitada para la implantación endoscópica de un Balón Gástrico Elipse en calle Estoril 200, Oficina 826, comuna de Las Condes; 3. Protocolo y/o guías médicas para la implantación endoscópica de un Balón Gástrico Elipse; 4. Consentimiento informado suscrito por la compareciente para que le implantara endoscópicamente un Balón Gástrico Elipse en calle Estoril 200, Oficina 826, comuna de Las Condes. Se confirma, en lo demás apelado, la resolución en alzada. Comuníquese. N°Civil-4204-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada, dictada el día trece de febrero de dos mil veintitrés por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-15577-2022, solo en cuanto se ordena la exhibición de los siguientes documentos: 1. Ficha clínica íntegra y completa o, en su defecto, registro de atenciones médicas ambulatorias de la compareciente Cecilia del Carmen Díaz Rivas, RUT 8.548.686-1, incluyendo las imágenes de rayos equis; 2. Resolución extendida por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud que habilita a María Alejandra Páez Salazar y/o Servicios Médicos Páez Limitada para la implantación endoscópica de un Balón Gástrico Elipse en calle Estoril 200, Oficina 826, comuna de Las Condes; 3. Protocolo y/o guías médicas para la implantación endoscópica de un Balón Gástrico Elipse; 4. Consentimiento informado suscrito por la compareciente para que le implantara endoscópicamente un Balón Gástrico Elipse en calle Estoril 200, Oficina 826, comuna de Las Condes. Se confirma, en lo demás apelado, la resolución en alzada. Comuníquese. N°Civil-4204-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a juicio de esta Corte, los documentos solicitados a exhibir correspondientes a los indicados como letras a), c), d) y e) de la solicitud de medida prejudicial, corresponden a instrumentos necesarios para preparar la interposición de una demanda por negligencia médica, los que por su nat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica